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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de diciembre de 2018.- Por dilación e irregularidades en la integración de la averiguación ministerial iniciada por la desaparición de una persona, acontecida en el Estado de Colima, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 72/2018 dirigida al Fiscal General del Estado de Colima, Gabriel Verduzco Rodríguez.
Este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de la víctima y sus familiares, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, cometidas en la integración de la respectiva averiguación previa iniciada con motivo de la denuncia presentada por los padres de la víctima.
Tras su investigación, esta Comisión Nacional comprobó que dicho personal omitió, en diferentes momentos, realizar diligencias básicas y necesarias para localizar a la víctima, así como asegurar objetos y presentar, ante las instancias correspondientes, a las personas presuntamente vinculadas con los hechos, lo cual afectó el acceso a la justicia en su modalidad de procuración y faltaron con ello a su deber de investigar con prontitud el caso.
En su escrito de queja, presentado ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), la madre de la víctima refirió que varias camionetas de distintas corporaciones, tanto estatales como federales, llegaron a la Laguna de la Compuerta, donde su hijo pescaba, para detenerlo y subirlo a una de ellas, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Dicho expediente fue remitido a este Organismo Nacional en razón de competencia y su análisis permitió acreditar violaciones a los derechos al acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y a la atención psicológica de las víctimas indirectas.
Las evidencias permitieron establecer que los representantes sociales que intervinieron en la integración de la indagatoria, ordenaron tomar muestras de material genético de la madre de la víctima y difundir en lugares públicos la fotografía de la persona desaparecida 35 días después de haber iniciado el Acta Circunstanciada correspondiente.
La indagatoria se mantuvo como acta circunstancia durante más de 5 años hasta que fue elevada a averiguación previa. Por otro lado, durante la investigación se recabaron las declaraciones de otra víctima indirecta y dos testigos sin realizarles un interrogatorio exhaustivo para allegarse mayor información.
A pesar de que se recibió el informe complementario de la Policía Estatal, del que se desprendieron entrevistas a diversas personas, datos de un vehículo y un acta circunstanciada presuntamente relacionada con los hechos, no se realizó pronunciamiento alguno ni se ordenó llevar a cabo acciones para contribuir a la localización de la persona desaparecida.
De igual manera, no se dio seguimiento a los oficios expedidos a los órganos de procuración de justicia del país para que colaboraran en la ubicación de la persona desaparecida, ni se ordenó ninguna diligencia para buscar mediante recorridos, por diversas calles y lugares, a la víctima.
Adicionalmente, esta Comisión Nacional consideró que se vulneró el derecho a la verdad de las víctimas indirectas al no realizar una investigación adecuada y efectuar, de manera expedita y eficaz, las diligencias mínimas requeridas para localización de la persona desaparecida. Asimismo, no se brindó atención psicológica inmediata a las víctimas indirectas ni se tomaron medidas para disminuir las afectaciones que presentaban, e inclusive, la madre de la víctima sufrió revictimización, dado que una vez iniciada la investigación tuvo que tomar la iniciativa de continuar con la misma, lo cual es atribución exclusiva de los representantes sociales.
Por ello, la CNDH recomendó al Fiscal General del Estado de Colima brindar atención psicológica a las víctimas e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas; continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa, la búsqueda y localización de la víctima y de los probables responsables.
Se le recomienda, igualmente, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia que se presente ante la autoridad competente en contra de dichas personas servidoras públicas; dejar constancia de la resolución respectiva y de la presente Recomendación en el expediente laboral de las personas servidoras públicas involucradas.
Además, efectuar revisiones semestrales a las carpetas de investigación iniciadas por desaparición de personas; capacitar al personal ministerial en materia de desaparición de personas, atención victimológica, Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, lineamientos para la debida diligencia acorde con los estándares internacionales y la aplicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Así como establecer acciones que propicien la armonización de la legislación local en materia de desaparición de personas con lo establecido en Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y designar a la persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con este Organismo Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación y enviar las constancias correspondientes.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx