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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de diciembre de 2018.- De acuerdo a lo que marca la Ley en el estado de Puebla, se debe nombrar a un gobernador interino en menos de 30 días, a partir de este miércoles en que se formalizó la ausencia de Mandatario luego del accidente en que falleció Martha Érika Alonso, y su esposo el senador Rafael Moreno Valle.
Jesús Rodríguez Almeida, encargado de despacho del gobierno de Puebla, notificó este miércoles la ausencia definitiva de la gobernadora Martha Érika Alonso, por lo que comenzaron las labores para definir un gobernador interino en el Congreso local.
De acuerdo a lo que indica la Ley al respecto, el encargado de despacho en el Poder Ejecutivo poblano no puede exceder los 30 días, por lo que es el límite de tiempo con el que cuentan los diputados estatales para nombrar a un gobernador interino.
“La Constitución Política del Estado de Puebla establece en términos de los artículos 77, último párrafo y 57, fracción XVII, que por tratarse de la ausencia absoluta de la gobernadora, el Congreso nombrará un gobernador interino en un plazo que no puede exceder de 30 días, si se da en los dos primeros años del periodo constitucional. Por lo que solicito atentamente a esta Legislatura que lleve a cabo los trabajos para poder dar cumplimiento a lo antes señalado”, refiere el documento oficial entregado a los legisladores. Además, en el Congreso del estado de Puebla, durante la Comisión Permanente se hizo un pronunciamiento de los legisladores al gobierno federal para exigir una investigación pronta y expedita para conocer la verdad.