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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de diciembre de 2018.- Al acreditar que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) torturaron a una persona que fue detenida luego de un enfrentamiento armado ocurrido el 5 de enero de 2014 en el municipio de Apatzingán, Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 79/2018, dirigida al titular de ese Instituto armado, General Luis Crescencio Sandoval González.
En el enfrentamiento fallecieron dos elementos de la Sedena y otros resultaron heridos; aunque en esta Recomendación se solicitó al Secretario de la Defensa Nacional reparar de manera integral el daño a los familiares de los militares que perdieron la vida y los heridos, esta Comisión Nacional tiene conocimiento de que dicha Secretaría determinó proceder en su momento a la reparación del daño.
Luego de analizar los hechos y la documentación relativa al caso a la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, la CNDH contó con la evidencia suficiente para acreditar violaciones al derecho a la integridad personal por actos de tortura en agravio de la víctima.
De acuerdo con la queja presentada por un defensor público federal, el agraviado fue aprehendido tras el enfrentamiento en un tramo carretero entre la comunidad de Las Anonas y El Naranjo de Chila, pertenecientes al municipio de Apatzingán, Michoacán.
Tras recibir un disparo de arma de fuego, dicha persona fue detenida y amarrada de manos y pies por efectivos militares, quienes le colocaron en el cuello el cinturón que portaba y lo comenzaron a arrastrar, al tiempo que le pegaron con la culata de un arma y le propinaron un puntapié en nariz y boca. Luego de permanecer más de cinco horas en la parte trasera de una camioneta del Ejército, donde lo golpearon e insultaron, fue conducido a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se ordenó llevarlo a un hospital ante la gravedad de las lesiones que presentaba. Finalmente, un juez determinó su responsabilidad en la comisión de diversos ilícitos por lo que fue sentenciado a seis años de prisión.
Aun cuando el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional indicó que al momento de la detención la víctima ya se encontraba golpeada, no se aportaron pruebas que avalaran dicha versión; mientras, la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, realizada por este Organismo Nacional, determinó que las lesiones que presentó en su integridad física eran contemporáneas al momento inmediato a su detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento.
Además, la revisión de los expedientes clínicos, notas y certificados médicos emitidos por diversas instancias permitieron a la CNDH comprobar que las lesiones descritas en los mencionados dictámenes se ubican en la parte frontal de su cuerpo, así como en la novena costilla izquierda, rodillas y hueso nasal, coincidentes con los hechos narrados por el agraviado.
Cabe subrayar que este Organismo autónomo lamenta la pérdida de la vida de dos militares de la Sedena, durante el enfrentamiento armado y reconoce que elementos del Ejército Mexicano desempeñan funciones importantes con el fin de proteger la vida, la integridad, y los derechos de las personas, lo que los convierte en garantes del orden y la paz públicos, y que en el cumplimiento de su deber se enfrentan con grupos delictivos, cuyos integrantes deben ser juzgados y sancionados por las autoridades competentes y de conformidad en las leyes aplicables, pero enfatiza la necesidad de que las personas servidoras públicas encargadas de prevenir e investigar conductas delictivas realicen sus actividades dentro del marco de la ley y del respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, la CNDH recomendó colaborar en la denuncia y queja que por esos hechos se presenten, respectivamente, ante la PGR e instancias correspondientes de la Sedena; de igual forma se ordenó proceder a la reparación del daño del agraviado en términos de la Ley General de Víctimas; así como capacitar al personal en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y en la aplicación del “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”, proporcionando equipos de videograbación y audio que permitan documentar la actuación del personal castrense.
La Recomendación 79/2018 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página de la CNDH.