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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de febrero de 2019.- Con la creación de la Guardia Nacional con mando civil se expedirán cuatro reformas: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza y Ley Nacional de Registro de Detenciones.
De la mano del nuevo cuerpo de seguridad pública propuesto por el Ejecutivo federal se acompañan los elementos mínimos de las leyes secundarias obligadas a expedirse, luego de la aprobación –con un histórico nivel de consenso– del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.
La legislación sobre Uso de la Fuerza y Registro de Detenciones quedó establecido en la fracción XXIII del artículo 73, que dicta:
«Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzas, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones».
En el primero transitorio se establece que «el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes».
También expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.
Al expedirse las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73, el Congreso de la Unión deberá contemplar reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas a la seguridad pública en términos de la doctrina policial.
La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los supuestos para la coordinación y colaboración del este cuerpo de seguridad con las instituciones competentes de las entidades federativas y municipios.
Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables al ámbito de las Fuerzas Armadas.
La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.
La Ley sobre el uso de la Fuerza deberá establecer la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como los sujetos obligados a cumplir el ordenamiento y los derechos.
La sujeción del uso de la fuerza estará sujeta a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; y la previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitares, letales y no.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, así como el momento de realizar el registro de una persona detenida, el tratamiento de datos personales, preservando criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.
Además, las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso, las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen estas funciones y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información.
Estará sujeta a una actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos.