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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de marzo de 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su satisfacción por sendas resoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante las cuales se declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, lo que permite salvaguardar la autonomía de la Defensoría de Derechos Humanos de esa entidad, y de diversas disposiciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, para garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 101/2015 y sus acumuladas 102/2015 y 105/2015, esta última promovida por la CNDH, el Máximo Tribunal de nuestro país determinó invalidar el artículo de la citada ley queretana que impedía al Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado de Querétaro remover al Secretario Ejecutivo de ese organismo local, porque ello inhibía su autonomía reconocida en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal.
Además, la SCJN declaró inconstitucional el artículo de la citada Ley que establecía la obligación de las autoridades responsables que no acepten las recomendaciones de la Defensoría queretana de comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo local, ya que el texto constitucional establece que dicha comparecencia debe realizarse ante el Pleno de la Legislatura del Estado de Querétaro y no ante la mencionada Comisión.
De igual manera, en las sesiones de fechas 4, 7, 11 y 12 de marzo del año en curso, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 8/2015 y declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán que permitían retener a niñas y niños bajo custodia de los agentes de policía para ser puestos a disposición del Ministerio Público, lo que resultaba contrario al texto constitucional, ya que las personas menores de 12 años no pueden ser responsables penalmente.
El Máximo Tribunal del país resolvió, asimismo, que resultaban inconstitucionales los artículos que establecían que la finalidad del internamiento de las personas adolescentes es su privación de libertad, en contraste tanto la Constitución General como los Tratados Internacionales señalan que el propósito de dicha medida es lograr su reinserción a la sociedad, así como garantizar su cuidado, protección, educación y formación profesional.
Además, el Pleno de la Corte determinó que el aislamiento como medida disciplinaria es contrario al orden constitucional, ya que es una acción que llevan a cabo las autoridades encargadas de un centro penitenciario que implica separar a una persona del resto y que, sobre todo tratándose de niñas, niños y adolescentes, constituye una medida cruel, inhumana y/o degradante que puede tener consecuencias graves en la integridad, la salud física y emocional de las personas.
Además, la SCJN declaró inconstitucionales ciertas palabras de algunos artículos impugnados por esta Comisión Nacional para que resultaran congruentes con el texto constitucional, y además explicó las razones por las que algunos preceptos impugnados resultaban acordes con el orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se congratuló con las determinaciones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que contribuyen a generar un marco legal congruente con el texto constitucional y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en pleno respeto de los derechos fundamentales.