Declara Senado validez de supremacía constitucional en menos de 20 horas
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril de 2019.- El Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores un oficio con el que remite adendum complementario a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el cual contiene diversas consideraciones derivadas de las reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional, extinción de dominio y prisión preventiva oficiosa.
El documento publicado en la Gaceta del Senado y comunicado ante el Pleno en sesión ordinaria, también contiene la incorporación de lo señalado a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
El objetivo es la actualización de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 1 de febrero de 2019, ante la Cámara Alta para su análisis y, en su caso, aprobación.
En un ejercicio de prospectiva, se reforman diversas consideraciones relacionadas con la legislación secundaria que tiene que expedirse derivado de las citadas reformas constitucionales, las cuales son: Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza, Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ley Nacional en materia de Extinción de Dominio y diversas reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A cuatro sesiones de que concluya el periodo ordinario de sesiones, donde se vaticina la aprobación de dicha Estrategia Nacional, el Gobierno federal considera indispensable la conveniencia de incorporar y reestructurarla a fin de fortalecer la construcción de las capacidades que le permitan contar con un instrumento base en materia de seguridad pública.
Con estas disposiciones constitucionales, el oficio subraya que la ley nacional que se emita deberá establecer los mecanismos para que las autoridades administren los bienes incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, uso, usufructo, enajenación y monetización.
Lo anterior, en atención al interés público sobre delitos como: hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; delincuencia organizada; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; delitos contra la salud; secuestro; extorsión; trata de personas, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Adiciona los aspectos derivados del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado el 12 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa incluyen delitos como: abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
También, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.