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CIUDAD DE MÉXICO., 14 de mayo de 2019.- Pemex debe dar a conocer estadísticas sobre la cancelación y/o revocación de permisos y contratos a estaciones de servicio por la venta de combustible presuntamente ilegal, determinó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
En un comunicado de prensa, el órgano destacó que también debe ser público el documento entregado por Pemex a la Cámara de Diputados que da cuenta de información relativa a la cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización de gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos.
La información deberá estar desglosada por año, estado, municipio, estaciones de servicio, y cuando sea el caso, el número de franquicia y de contrato.
Al presentar el caso ante el Pleno se informó que de acuerdo con los registros de Pemex, en 2018 se detectaron un total de 12 mil 581 tomas clandestinas en algunos estados del país, entre los cuales destacan Puebla, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, Jalisco y Tamaulipas.
“El robo de hidrocarburos es un tema que nos interesa a todos los mexicanos; impacta la economía y, como sabemos, produce o puede producir accidentes que son lamentables”, enfatizó la comisionada María Patricia Kurczyn.
Un particular solicitó el informe entregado por Pemex a la Cámara de Diputados sobre la cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización de gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos.
Asimismo, requirió el número de gasolineras o estaciones de servicio a las que se les cancelaron y/o revocaron permisos y/o contratos, o que se encuentran en proceso de, por la venta de combustible presuntamente ilegal, precisando año, estado, municipio, estaciones de servicio, número de franquicia y número de contrato.
En respuesta, Pemex declaró la inexistencia del informe proporcionado a la Cámara de Diputados y, sobre los datos estadísticos sobre la cancelación y/o revocación de permisos y contratosseñaló que las instancias competentes para atender la solicitud son Pemex Transformación Industrial y la Comisión Reguladora de Energía.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual se inconformó con la inexistencia y la incompetencia manifestadas por el sujeto obligado. Mismas que fueron reiteras a través de sus alegatos.
En el análisis del caso, a cargo de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, por cuanto hace al informe, la ponencia localizó el Anexo II de la Gaceta Parlamentaria número 5210-II, año XXII, del primero de febrero de 2019, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex da respuesta a las preguntas y los cuestionamientos formulados por integrantes de la Tercera Comisión de la Permanente y de ciudadanos sobre el desabasto de combustibles.
Se advirtió que ese documento da cuenta de las respuestas del director general de Pemex a diferentes cuestionamientos de los legisladores, entre los que se encuentran el referente a las empresas a las que se les rescindió el contrato de franquicia y comercialización, por cuestiones como la venta de combustible de procedencia ilícita.
Así se concluyó que el documento, proporcionado por la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex, contiene parte de la información requerida por el particular.
Respecto de la información estadística, se determinó que, si bien Pemex Transformación Industrial y la Comisión Reguladora de Energía también son competentes para conocer datos sobre la cancelación y revocación de permisos y contratos de comercialización de hidrocarburos, la Dirección Jurídica de Pemex cuenta con atribuciones para responder la solicitud del particular.
De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Dirección Jurídica se encarga de asesorar a sus Empresas Productivas Subsidiarias en la suscripción de instrumentos jurídicos, dirigir la revisión y sanción jurídica, así como la administración de los sistemas institucionales que integran la información estadística.
Además, vigila la procedencia de las causales de rescisión contenidas en el Contrato de Franquicia, de ser el caso, notifica a las partes sobre la rescisión del contrato y determina si es procedente concluirlo o no.
Por lo expuesto, se determinó que Pemex sí es competente para conocer los datos estadísticos requeridos por el particular.
En ese sentido, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva y razonable en la Dirección Jurídica y en la Unidad de Enlace Legislativo, a fin de que se le proporcione al particular la información solicitada.