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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de mayo de 2019.- Lo que se vislumbraba como una sesión que se iría hasta la madrugada del viernes, quedó en una jornada de aproximadamente ocho horas, tomando en cuenta los temas a tratar; fue así como la Cámara de Diputados concluyó la sesión de este segundo período extraordinario de sesiones, avalando cambios constitucionales en materia de equidad de género y la legislación secundaria de la Guardia Nacional, que definen los qué, cómo y cuándo de la operación de este cuerpo policial.
En una discusión de cuatro horas y en medio de un gran consenso por parte de todas las fracciones partidistas, las cuatro leyes secundarias, que dotan de un marco jurídico a la Guardia Nacional para su actuación en las tareas de seguridad, fueron avaladas por el Pleno camaral en los términos del dictamen enviado por el Senado, y se turnaron al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Las cuatro leyes secundarias son: la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; la Ley Nacional de Registro de Detenciones; y reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y entre lo más destacado refieren lo siguiente:
La Ley de la Guardia Nacional reglamentaria del artículo 21 constitucional, define que ésta será una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesional adscrita como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cuyo objetivo será realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las entidades federativas que así lo soliciten; asimismo, propondrá los lineamientos para normar el ingreso y la permanencia en la carrera de Guardia Nacional.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza reglamenta el que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública; por lo que, los principios que regirán el uso de la fuerza serán: cuando haya absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad; y, rendición de cuentas y vigilancia, y se hará con pleno respeto a los derechos humanos.
Establece la obligación de las instituciones de seguridad de contar con una base de datos del registro detallado de las huellas y características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego a su resguardo y de cada agente. Esta ley también determina que no habrá uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito, para lo anterior, la capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales e incluir al menos temas como: derechos humanos; no discriminación; perspectiva de género, entre otros.
En lo que se refiere a la Ley Nacional del Registro de Detenciones regula la integración y funcionamiento este registro para garantizar el control y seguimiento sobre la forma en que realicen las detenciones por parte de la autoridad, para lo cual habrá una base de datos que concentrará la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, que será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además, el Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.
Mientras que, la reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se refiere a los aspectos tecnológicos que se utilizarán dentro del Sistema Nacional de Información, y la interacción y coordinación que debe haber con las entidades federativas; este sistema es definido como el conjunto integrado, organizado y sistematizado de bases de datos, las cuales constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en registros nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública.
Así como bases de datos del ministerio público y de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno sobre información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a proceso o investigación penal, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, y, las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos.