Limpian 18 mil m2 de mercancía asiática en BC
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de julio de 2019.- Las leyes vinculadas a la creación de la Guardia Nacional cumplen con los parámetros constitucionales requeridos, defendió este domingo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadano (SSPC).
Esto, en relación con las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las cuatro leyes reglamentarias de la Reforma Constitucional sobre la Guardia Nacional.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y
la SSPC argumentaron de lo dicho por el Ombudsman y aseguraron que estos
ordenamientos cumplen con los parámetros constitucionales que el Constituyente
Permanente tuvo a bien definir con la reforma publicada el pasado 26 de marzo
del año en curso.
«Contrario a lo planteado por la CNDH consideramos que no existió omisión
legislativa por parte del Congreso. Las leyes retoman cada uno de los aspectos
establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, en
donde se establecen los elementos mínimos que cada Ley debe de contemplar».
«Respaldaremos con argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la validez de todos y cada uno de los artículos que conforman estos
cuerpos normativos en los tiempos y formas que establece la ley», sostuvo.
Puntualizó que el proceso de la Reforma Constitucional en materia de Guardia
Nacional fue inédito, por los niveles de consenso obtenidos, al contar con el
aval de los treinta y dos congresos locales. Las cuatro leyes fueron materia de
un proceso histórico, tanto en la Cámara de Senadores, como en la Cámara de
Diputados fueron aprobadas por una mayoría absoluta.
Añadió que los proyectos que dieron origen a las iniciativas de ley que más
tarde se aprobaron, fueron producto de un arduo proceso de análisis que duró
varias semanas en una mesa de redacción donde estuvieron representados todos
los grupos parlamentarios.
«La formulación de las leyes materia de la controversia tienen un estricto
apego a la Constitución y a diversos instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos. En el caso específico de la Ley Nacional sobre el Uso de la
Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones consisten en ordenamientos
sin precedentes, que regulan a todas las Instituciones vinculadas a las tareas de
seguridad pública en el país».
«Establecen parámetros claros respecto a los niveles de
la fuerza que los agentes de seguridad pueden utilizar en relación con los
niveles de resistencia y la forma en que deben de realizar los registros de
detenciones», indicó.
La SSPC afirmó que la Ley de la Guardia Nacional se reglamenta claramente como
una institución policial de carácter civil dentro de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, que puede tener aspectos homologados a los de la Fuerza
Armada permanente en lo relativo a estructura jerárquica, regímenes de
disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial,
responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación,
capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y
tareas.