Abanico
Doble mensaje oficial
Carlos Ravelo Galindo, afirma:
En el número 462, del Diario Oficial de la Federación del miércoles 2 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México del gobierno federal da su versión y detalla aspectos sobre “2 DE OCTUBRE ANIVERSARIO DE LOS CAÍDOS EN LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA DE LA PLAZA DE LAS TRES CULTURAS EN TLATELOLCO, EN 1968.
El 2 de octubre de 1968 es una fecha significativa en la historia del México contemporáneo. Representa un parteaguas, el inicio del proceso de democratización que ha vivido el país desde entonces.
Ese día se reprimió al movimiento estudiantil que se había desarrollado desde fines de julio de ese año.
El movimiento estudiantil luchaba de manera pacífica en contra de la represión policiaca y por las libertades democráticas.
Surgió en la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Politécnico Nacional y se extendió hasta incorporar a buena parte de las escuelas de nivel medio y superior del Distrito
Federal, así como de otras ciudades del país.
El 8 de agosto fue creado el Consejo Nacional de Huelga. El Consejo elaboró un pliego petitorio que contenía seis puntos:
“Libertad a los presos políticos; derogación de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal (que establecían el delito de disolución social y sirvieron de instrumento jurídico para reprimir a los estudiantes); desaparición del Cuerpo de Granaderos; destitución de los jefes policíacos; indemnización a los familiares de todos los muertos y heridos desde el inicio del conflicto; deslinde de responsabilidades de los funcionarios culpables de los hechos sangrientos.”
El 13 de agosto se llevó a cabo una marcha del Casco de Santo Tomás al Zócalo, de casi doscientas mil personas. El Consejo Nacional de Huelga invitó a diputados y senadores a un debate público en Ciudad Universitaria que se efectuó al día siguiente.
El 27 de agosto una manifestación de casi cuatrocientos mil
Participantes llegó a la Plaza de la Constitución.
Al concluir, cinco mil personas permanecieron de guardia en la plaza e izaron una bandera rojinegra. En la madrugada fueron desalojados.
El 18 de septiembre, la fuerza pública ocupó la Ciudad Universitaria. El 23, tomaron el Casco de Santo Tomás del IPN.
El 2 de octubre se llevó a cabo un mitin en Tlatelolco.
A las 18:10 de la tarde, un helicóptero lanzó una bengala sobre la plaza; era la señal para comenzar la dispersión de los manifestantes y el arresto de los líderes estudiantiles.
La represión puso fin al movimiento estudiantil.
Hubo decenas de muertos y heridos.
En los años siguientes la lucha democrática de los estudiantes sirvió para abrir los cauces al desarrollo democrático del país.
Día de luto y solemne para la Nación.
La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México”.
… También se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación. Y ya es ley.
“ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Educación.
Título Primero
Del derecho a la educación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la
Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el
Título Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Educación, publicada el 13 de julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.
Tercero. Se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.
Hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al presente Decreto.
El decreto ocupa cuarenta páginas. Utilizamos la primera. Y parte de la última.