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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de noviembre de 2019.- Sin cambios, quedó aprobado en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la Ley General de Salud y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de acceso universal a servicios de salud y medicamentos, el cual sustituye al Seguro Popular por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
Con 62 votos a favor, 21 en contra y cuatro abstenciones, se avalaron los artículos reservados y la presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, remitió el proyecto de decreto al Ejecutivo federal para su promulgación.
La propuesta sobre la universalidad de los servicios de salud en el país pretende brindar el acceso gratuito a los servicios médicos, donde incluya las medicinas, operaciones, hospitalización, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, además de garantizar su calidad y sin discriminación.
La minuta de la Cámara de Diputados aprobada sin modificaciones establece que los servicios de salud y de asistencia social deberán satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población, como será en el caso de las personas que carezcan de seguridad social, a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran, incluyendo radiografías y tomografías, para lo cual la Secretaría de Salud se auxiliará del Insabi.
Se contemplarán los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna; la cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, junto los medicamentos y demás insumos asociados. La universalidad de estos servicios será financiada de manera solidaria por la Federación y los gobiernos estatales.
El nuevo Fondo de Salud para el Bienestar se trata de un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, donde el Insabi fungirá como fideicomitante y será el encargado de destinar los recursos que integrarán su patrimonio para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos; un beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Por su parte, el Insabi tendrá el objetivo de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración del sistema nacional de salud.
También se canalizarán recursos para atender las necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y complementará los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Participarán en su elaboración la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.
En la nueva legislación también se subraya que todas las personas sin seguridad social deberán proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Pero se advierte que dicho servicio será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local (IMSS e ISSSTE).
En tanto, se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que no gocen de seguridad social, cuando realicen acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud; afecten los intereses de terceros, o proporcionen información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
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