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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de noviembre de 2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de consulta popular y revocación de mandato, luego de que consiguió el aval de 17 congresos estatales y uno en contra, por lo que, el documento fue turnado al Senado de la República para su ratificación.
«El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”, sostuvo la presidenta de la Mesa Directiva en turno de la Cámara de Dipuados, Dolores Padierna.
Fue el pasado 5 de noviembre cuando la Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado de la sobre esta reforma constitucional, y la turnó a los congresos locales para su análisis y ratificación.
Los congresos que avalaron el documento fueron los de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, en tanto, el Congreso de Guanajuato votó en contra.
En el tema de consulta popular, la reforma establece que ésta podrá ser sobre temas de trascendencia nacional y regional, y se realizarán el primer domingo de agosto; para temas nacionales, las consultas tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Las de trascendencia regional, competencia de la Federación, tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
Se establece que no podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución.
Quien se encargará de la organización de la consulta popular, será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien hará la verificación de los requisitos para solicitar dicha consulta, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Asimismo, promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión.
En lo que respecta a revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste, del cual podrá ser sujeto el presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.
En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
La solicitud de revocación de mandato se hará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato. Se realizará por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente, a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.
Para que sea válida la revocación, deberá tener una mayoría absoluta y haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Igualmente, el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.
Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.
El proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del mandato del actual Presidente López Obrador, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.
La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria y la jornada de votación será 60 días después.