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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de enero de 2020.- La vicepresidenta de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, la morenista Dolores Padierna rechazó que la actualización del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) necesariamente signifique un aumento en los precios del diésel y las gasolinas.
Mediante un comunicado, la legisladora explicó que se trata de un ajuste previsto anualmente dentro de los rangos establecidos de acuerdo a la inflación que se presente, justamente para evitar el incremento de precios al público en materia de combustibles.
Recordó que al igual que en 2019 no se aumentará los precios e incluso, refirió que en aquella ocasión la actualización del IEPS fue de 4.64 por ciento, una cifra mayor al 2.97 por ciento que se está aplicando en este 2020.
“En la Ley del IEPS se establecen las cuotas aplicables a la enajenación de bienes y servicios a los que se aplica este impuesto, y en la mayoría de los casos se indica que dichas cuotas se actualizarán anualmente con el factor que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a partir de la inflación acumulada en el año anterior.
Para 2020, el factor de actualización es de 1.0297, es decir, la inflación considerada en el año 2020 es de 2.97 por ciento, que corresponde a la acumulada entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019”, explicó.
De esta forma, el IEPS federal aplicable a las gasolinas y el diésel será el siguiente: Magna, 4.95; Premium, 4.18; y Diésel 5.44; reiteró que la SHCP tiene la facultad de disminuir este impuesto para evitar incrementos por arriba de la inflación de los precios al público de los combustibles.
En tanto, para las bebidas saborizadas, detalló que fue el pasado 9 de diciembre cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, una de las cuales es la aplicación del factor de actualización anual a la cuota aplicable a bebidas saborizadas.
En ese sentido, para 2020 la cuota se actualiza a 1.2616 pesos por litro, es decir, un incremento de 7.82 por ciento que corresponde a la inflación acumulada de enero de 2018 a noviembre de 2019.
Mientras que, para el tabaco se aplican dos IEPS, uno que corresponde a una tasa de 160 por ciento al valor de las ventas de tabaco y una cuota adicional de 0.35 centavos por cigarro, “ésta última se estableció en enero de 2011 y desde entonces no se ha modificado, lo que implica que haya disminuido en términos reales. En la reforma del pasado 9 de diciembre también se estableció que la cuota se actualizará anualmente, por lo que para 2020 será 0.4944 centavos por cigarro, es decir un aumento de 41.26 por ciento que corresponde a la inflación entre enero de 2011 y noviembre de 2019”, indicó.
Sin embargo, aclaró que en este caso los aumentos de las cuotas sí implicarán un aumento de los precios al público, pero no será, dijo, en la misma proporción que aumentaron las cuotas, por lo que, por ejemplo, una cajetilla de 20 cigarros que tiene un precio al público de 57 pesos, equivalente a 2.85 pesos por cigarro, el que se incrementará en 0.14 centavos, es decir sólo 4.9 por ciento.
Al respecto, recordó que el objetivo de imponer el IEPS a bebidas saborizadas y tabaco, es desalentar el consumo de estos productos por ser nocivos a la salud, por lo que la actualización anual permitirá que la cuota no disminuya en términos reales, sin embargo, reconoció que es necesario analizar si esta medida ha cumplido con su objetivo, es decir, que hayan inhibido el consumo, ya que su propósito no es recaudatorio.