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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo de 2020.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que emite la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en esa elección.
El 10 de marzo, el Comité Técnico publicó la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la elección de consejeras y consejeros electorales del INE, la cual fue impugnada por Celia Maya García a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
La impugnación se centró en que, a criterio de Maya García, era inconstitucional el requisito de no haber sido registrada como candidata en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
También señaló que el Comité Técnico de Evaluación vulneró su derecho de audiencia al dejar de notificarle el acto por el que se le privó su derecho a participar en el proceso de designación de consejeras y consejeros electorales del INE.
En sesión privada, la Sala Superior declaró infundados los agravios, al considerar que el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que prevé el requisito en cuestión, constituye una exigencia idónea para preservar la imparcialidad y neutralidad de las y los integrantes del Consejo General en el desempeño de la función electoral.
El pleno de la Sala Superior sesionó este miércoles de forma privada, como parte de las medidas de prevención con el fin de evitar la propagación del coronavirus (Covid 19).
En la resolución, se consideró que haber obtenido la postulación a alguna candidatura para un cargo de elección popular por algún partido es un elemento razonablemente objetivo que permite acreditar que existe o existió en un periodo reciente un lazo o vínculo entre la persona que ocupó la candidatura y el partido político que realizó la postulación.
Por ello se determinó que dicha restricción abona a asegurar que los perfiles seleccionados ejerzan las funciones con independencia de agentes externos, como los partidos políticos y sus intereses.
Y sobre el segundo reclamo se consideró que el Comité no tenía la obligación de notificarle el resultado de la verificación de requisitos llevada a cabo por el INE.