IA, aliada en la redacción de Quadratín
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de marzo 2020.- La iniciativa para reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero presidencial que envío nuevamente el Presidente de la República, fue dictaminado y avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y pasó a la Mesa Directiva donde se le dio declaratoria de publicidad.
Sin embargo, la discusión del dictamen en el Pleno quedará pendiente hasta que se reanuden las sesiones en San Lázaro, luego de la suspensión de las mismas como medida preventiva ante la emergencia por el brote de coronavirus en el país.
El dictamen, avalado en comisión por 19 votos a favor y una abstención, en general amplía el catálogo de supuestos por los que el Presidente de la República podrá ser juzgado.
En el artículo 108 se establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Mientras que, en la reforma propuesta al cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución, queda señalado que para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.
En este supuesto, el Senado de la República resolverá con base a la legislación penal aplicable.
De acuerdo al documento, la reforma tiene el propósito de avanzar gradualmente en México a favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan, a fin de contribuir a desaparecer esa brecha entre inmunidad e impunidad, sobre todo, por los altos grados de corrupción en el país.
«Este tema encuentra su fundamento en la pluralidad de voces que se han manifestado en favor de la eliminación del fuero, tal es el caso del propio Presidente, legisladoras y legisladores de Morena, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, PRD, PT, PAN, PRI, PVEM, Nueva Alianza, y diversos legisladores independientes, de la presente y pasadas legislaturas”, señala el dictamen.
Añade que se consideraron opiniones de diversos sectores de la sociedad que demandan justicia por los abusos y arbitrariedades de aquellos servidores públicos que gozan de fuero e inmunidad procesal penal.
La Comisión de Puntos Constitucionales detalló que en el dictamen la figura de la inmunidad es conocida en el régimen jurídico como fuero constitucional, término que, afirman, es relacionada inmediatamente con un conjunto de privilegios que tienen aquellos que ostentan un cargo público.
Sin embargo, enfatizaron que con el tiempo se ha abusado de la figura del fuero, y pasó a ser entendida como inmunidad absoluta, lo que generó situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales.
Pero dejaron en claro que, para evitar acusaciones temerarias, se establece un mecanismo de control legislativo, donde todo señalamiento deberá ser procesada ante el Senado con las garantías de ley, “y, en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos”.
“La reforma constitucional pretende dar un paso hacia la eliminación del fuero de los altos servidores públicos, concretamente del Presidente, de modo que constituya un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público, ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”.