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CIUDAD DE MÉXICO., 21 de abril de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 25, fracción I, en la porción normativa por nacimiento de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de octubre de 2018.
En la disposición invalidada se contemplaba como requisito para ocupar los cargos de secretario, coordinador jurisdiccional y jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa local, el que la nacionalidad mexicana fuera adquirida por nacimiento.
Al respecto, el Pleno estableció que de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento, y, en consecuencia, aquellas no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal.
Finalmente, se señaló que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.