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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de julio de 2020. — El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, la queja interpuesta por un ciudadano a la Convocatoria de ese partido emitida por el Comité Ejecutivo Nacional el pasado 29 de marzo, por contener presuntamente irregularidades.
De acuerdo a un comunicado, en sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados consideraron que el recurso debe ser abordado por la instancia partidista, que en este caso es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y una vez que ello suceda, si existen inconformidades, pueden acudir a las instancias jurisdiccionales como las del TEPJF.
El 3 de julio pasado, el ciudadano Hugo Rodríguez Díaz, en su carácter de Delegado Nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Jalisco y otros, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir, per saltum, entre otros, la mencionada “Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario” celebrada por el CEN de Morena el 29 de marzo de 2020, así como su publicación en los medios oficiales.
Los demandantes arguyen que la convocatoria violenta el principio de certeza y contraviene lo dictado por esta Sala Superior en la sentencia SUP-JDC-1573/2019, pues entre otras cosas hay ambigüedad en los requisitos y bases de la convocatoria, que -señalan- incluso se modificó y ahora establece más requisitos, aunado a que las reglas para participar no son específicas, el padrón contiene irregularidades y no se observa ninguna acción afirmativa en favor de las mujeres, además de que al haber terminado el periodo por el cual fue elegido el Comité Ejecutivo Nacional, lo dictado por éste no tiene validez, incluida la convocatoria.
Sin embargo, la Sala Superior determinó reencauzar a la Comisión señalada para que en plenitud de atribuciones y a la brevedad determine lo que proceda conforme a Derecho, en el medio intrapartidista que corresponda; ello sin prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación de que se trata o sobre el estudio de fondo que recaiga. (Asunto: SUP-JDC-1242/2020 y acumulados).