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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de agosto de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, comenzó a analizar la constitucionalidad de distintas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dentro de las disposiciones que el Máximo Tribunal estudió se encuentra el artículo 18 del citado Código, que regula el procedimiento para cubrir las vacantes de diputaciones y regidurías por acuerdo del Congreso local. Al respecto, el Pleno concluyó que era inválida la porción normativa que dice “por ambos principios”, ya que si bien los Estados gozan de una amplia libertad configurativa no puede considerarse que es absoluta; en ese sentido, si tal disposición permitía que los diputados uninominales pudiesen ser suplidos por quienes figurasen en la lista plurinominal respectiva, ello era contrario a los principios de legalidad y certeza electoral y, consiguientemente, el principio de elección por mayoría relativa, previstos en la Constitución General.
En otro punto del mismo expediente, el Tribunal Pleno invalidó las disposiciones que sancionaban el ofender o denigrar a los partidos políticos o a las instituciones, al considerar que el texto de la Constitución General ya no prohíbe que la propaganda política o electoral que difundan los partidos deba abstenerse de ese tipo de expresiones, pues solamente establece la obligación de que se abstengan de expresiones que calumnien a las personas.
Asimismo, la SCJN validó la disposición del código en cuestión, concerniente a los requisitos que deben cumplir los candidatos independientes cuando pretendan reelegirse como diputados o integrantes de un ayuntamiento, en tanto que los candidatos independientes que pretendan reelegirse no se encuentran en la misma situación jurídica de los candidatos también independientes que buscan ocupar el cargo de elección popular por primera ocasión.
Por último, el Tribunal Pleno reconoció la validez del artículo 54 Bis del Código Electoral que prevé la facultad del Instituto Electoral local de contratar a capacitadores asistentes electorales, al estimar que no transgrede disposición constitucional alguna.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.