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CIUDAD DE MÉXICO., 17 de septiembre de 2020.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó 57 años de cárcel contra la propietaria y directora del colegio Enrique Rébsamen, Mónica García, luego de que el Ministerio Público logró obtener de un Tribunal de Enjuiciamiento un fallo condenatorio por los delitos de homicidio culposo y de Responsabilidad de Director Responsable de Obra o Corresponsables.
Más allá de toda duda razonable, las pruebas desahogadas por la FGJCDMX fueron contundentes para establecer que quien fuera directora de la institución privada fue omisa al no atender las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones y la Ley de Desarrollo Urbano, ambas para el entonces Distrito Federal, con lo que puso en riesgo a toda la comunidad educativa del plantel que colapsó en el sismo del 19 de septiembre de 2017.
La representación social pidió 52 años de prisión por el delito de homicidio culposo, de 26 personas entre ellas 19 menores, al tener calidad garante de las vidas de todos los que conformaban la comunidad educativa, y cinco años adicionales por el delito de Responsabilidad de Director Responsable de Obra (DRO) o Corresponsables, hipótesis de propietaria; en tanto, la institución aún se encuentra a la espera de la audiencia de individualización.
Con base en la investigación, a las 13:14 horas de aquel 19 de septiembre de 2017 se suscitó un sismo en la Ciudad de México, y debido a las fallas estructurales que presentaba el inmueble habilitado de colegio privado en la colonia Nueva Oriental Coapa, alcaldía Tlalpan, se derrumbó la parte destinada al área administrativa, lo que provocó la muerte de 26 personas, en su mayoría niñas, niños y adolescentes.
La Fiscalía señaló que la procesada no sólo era la directora general del colegio privado, sino que también fungía como socia mayor y administradora de las sociedades civiles, que abarcaba desde la educación preescolar a la instrucción secundaria; de acuerdo con la acusación, ella omitió atender las disposiciones establecidas en el Reglamento y en la Ley arriba citados.
Con los elementos de prueba reunidos por el Ministerio Público, en colaboración permanente con los padres de familia, se pudo demostrar que la mujer, aun cuando tenía pleno conocimiento de que su conducta estaba prohibida, no respetó las normas de construcción en cuanto al número de niveles ni el tipo de uso de suelo autorizado en la zona, lo que puso en riesgo a la comunidad educativa que le correspondía proteger.