Abanico
Partiendo de la realidad de que, en términos reales, no existen órganos electorales totalmente autónomos e independientes, entre las ventajas podemos citar las siguientes:
1.- Abre el camino para focalizar un órgano central responsable de la materia electoral.
2.- Da paso a la institucionalización y permanencia de los órganos electorales, más allá de celebradas las elecciones.
3.-Abre la posibilidad de trabajar en la profesionalización y especialización de los integrantes de los órganos electorales.
4.- La selección de los integrantes de los órganos electorales subordinados para otros órdenes de gobierno, como los estatales y municipales, puede darse preponderantemente con criterios y concursos académicos, lo que ofrece mejores parámetros de confianza en la capacidad de sus integrantes.
5.- Al generarse un servicio público permanente, de carácter nacional, se incentiva la imparcialidad y el eficaz desempeño.
6.- Ofrece mayores grados de confianza entre la sociedad sobre el respeto del sufragio y de la voluntad de las mayorías.
Ahora bien, entre las desventajas podemos citar las siguientes:
1.- Si bien en lo formal los organismos electorales son autónomos e independientes, la designación de sus integrantes pasa por otros poderes del Estado e incluso los partidos políticos.
2.- Los titulares de los órganos electorales son incapaces de generar reformas en la materia, a pesar de su autonomía e independencia, porque entre sus funciones no está la tarea legislativa, así se trate de forma exclusiva en la materia electoral.
3.- En muchos casos, los órganos electorales sólo pueden proponer el monto de los presupuestos que requieren, pero la aprobación y definición misma de ellos depende de los poderes Ejecutivo y finalmente del Legislativo.
4.- Dado que los integrantes de los órganos electorales nacionales tienen la facultad de nombrar y remover a los de otros órganos de niveles locales, su selección y remoción no necesariamente puede apegarse a criterios de capacidad y profesionalismo, sino son de orden político.
5.- A pesar de la prohibición expresa de designar a autoridades electorales vinculadas con el gobierno o los partidos políticos, en muchos casos, se convierte en un escenario pragmático.
6.- La integración del órgano nacional electoral puede darse con base en cuotas en las que están involucrados los partidos y los gobernantes, así como la propia instancia electoral, es el mismo caso de instituciones del ramo en las entidades y municipios, que del propio órgano central.
7.- En “Ingeniería Constitucional Comparada”, Giovanni Sartori establece que los criterios de éxito para alguna institución pública o privada están sustentados en el marco legal que las regula, en la definición clara de alcances y límites, en el andamiaje generado para garantizar su estabilidad y duración, así como conducción y liderazgo. Si de origen todo está viciado al depender de otros poderes la integración del órgano central, teóricamente autónoma e independiente, no basta para garantizar la equidad en las elecciones.
8.- Cuando como en el caso México se otorga a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la potestad exclusiva de emitir fallos definitivos e inatacables, si éstos son errados o se emiten con parcialidad, violentan la voluntad ciudadana. Más aún, cuando en la conversación del mundo de la política existe un contexto de exigencia para limitar la injerencia indebida o la captura en su peor extremo del presidente, López Obrador sobre el máximo juez electoral del país en la coyuntura crítica que representan los comicios lo mismo en 2021 que en 2024.
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