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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de noviembre de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020, por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.
Al respecto, determinó que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen relativo al Decreto citado, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.
Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse (i) que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; (ii) que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y (iii) que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas.
Como parte de los efectos, la SCJN determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.