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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual realizó la redistribución de tiempos fiscales para los concesionarios de uso comercial de radio y televisión, que pagan al Estado con minutos diarios de transmisión, durante el segundo semestre de 2020.
El mencionado Comité determinó modificar el modelo de trasmisión de promocionales de los partidos políticos para el segundo semestre, pasando de un esquema de 3-3-3 (tres en la mañana, tres en la tarde y tres en horario nocturno) a uno de 3-2-4 (tres matutinos, dos vespertinos y cuatro nocturnos).
El acuerdo fue impugnado por Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. al señalar que les perjudica al poner a disposición del INE los horarios con mayor audiencia de sus emisoras para la transmisión de pautas correspondientes al periodo ordinario.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que el Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, por lo que ordenó su revocación en esa parte impugnada, al igual que el acuerdo INE/ACRT/49/2020 del mismo Comité de Radio y TV.
Los magistrados ordenaron que en consecuencia la distribución de los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario para el segundo semestre del presente año debe regirse por lo acordado en el acuerdo INE/ACRT/07/2020, del 1 de junio.
Además, se vinculó al Comité de Radio y TV y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE para que realice todas las acciones necesarias relacionadas con la transmisión de la pauta ordinaria para el resto del segundo semestre de 2020, de conformidad con dicho acuerdo.
El 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el que se redujeron los minutos diarios de transmisión que los concesionarios de uso comercial de radio y televisión tendrían que pagar al Estado con motivo de los llamados “tiempos fiscales”, que entró en vigor el 15 de mayo.
Por ello, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG90/2020 para ajustar la cantidad de minutos durante el resto del primer semestre de 2020 bajo el esquema 3-3-3, sin embargo, para el segundo semestre el Comité de Radio y TV emitió un acuerdo en el que modificó el modelo a uno 3-2-4, a pesar de que se sostuvo que se mantendría el aprobado en el acuerdo del Consejo General.
Valida que supervisores y capacitadores del INE no tengan más de 60 años
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la negativa de inscripción a aspirantes que tengan más de 60 años en el proceso de selección para Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) o Supervisores Electorales (SE) para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en las Juntas Distritales Ejecutivas del INE de la Ciudad de México, Aguascalientes y Querétaro.
19 de octubre, el INE emitió la convocatoria para participar como supervisor/a electoral y capacitador/a asistente electoral, en cuyo apartado 6 prevé que los aspirantes no tengan 60 años o más al día de la jornada electoral, para proteger a ese sector de la población ante el Covid 19.
Cuatro hombres y una mujer solicitaron registro como aspirantes ante las juntas distritales Ejecutivas del INE, sin embargo, les fue negado por incumplir el requisito de no tener 60 años o más al día de la jornada electoral.
La Sala Superior señaló que la medida prevista en la convocatoria está dirigida a un mandato constitucional, es decir protege el derecho a la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana; se consideró que debe privilegiarse el derecho a la salud de los adultos mayores sobre el derecho de participación política sobre todo para las personas con mayor riesgo de contagio.
Se valoró desde el punto de vista constitucional que las funciones a desempeñar por los capacitadores, asistentes y supervisores electorales implican una interacción con la ciudadanía, quedando en un mayor grado de vulnerabilidad.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados señalaron que lo resuelto es acorde con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a que, la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente al ser un derecho fundamental reconocido.
En cuanto a la convocatoria para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 emitida por el INE y las medidas del apartado 6 para proteger la integridad de las personas en mayor estado de vulnerabilidad frente al virus, se determinó que son constitucionales hasta en tanto las autoridades de Salud determinen la conclusión de la emergencia por el Covid 19.
En la sesión del pleno, se determinó bajo estos argumentos que la medida no resulta discriminatoria, pues prevalece la contingencia sanitaria derivada por la pandemia.