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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2020.- La Mesa Directiva del Senado de la República emitió la declaratoria de reforma constitucional a los artículos 108 y 111 en materia de fuero presidencial, toda vez que fueron aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
En breve sesión a distancia, el presidente de este órgano directivo, Eduardo Ramírez Aguilar, remitió la declaratoria a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Los congresos locales que hasta este momento han aprobado la reforma en materia de fuero presidencial son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
Dicha legislación establece que durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Penalmente se podrá proceder contra el titular del Ejecutivo federal ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El proyecto de decreto para ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el Presidente de México reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, en materia de fuero, y fue avalado, en lo general y lo particular, por las dos terceras partes de los legisladores presentes en el pleno con 89 votos a favor y 23 en contra, el pasado 26 de noviembre.