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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de diciembre de 2020.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Secretaría de Finanzas de la CDMX pagar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) siete millones 768 mil 53 pesos con 47 centavos, que ha omitido cubrirle respecto a julio, agosto, noviembre y diciembre, de conformidad con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2020.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) deberá enterar al TECDMX el pago dentro de los cinco días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución.
Apercibió a las autoridades cumplir la resolución en tiempo y forma lo ordenado, pues, de inobservarla, se les impondrá alguna de las medidas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El Presupuesto de Egresos de la CDMX aprobado para el ejercicio fiscal 2020 del Tribunal Electoral local fue de 250 millones 949 mil 214 pesos.
A petición de la Jefatura de Gobierno para contribuir al combate de la contingencia sanitaria por el Covid 19, el Tribunal Electoral de la CDMX aprobó el 26 de junio y 1 de septiembre, mediante acuerdos plenarios, reducir su presupuesto de egresos por un monto total de 12 millones 307 mil 883 pesos, en atención a la Ley de Austeridad. La solicitud original de reducción por parte del gobierno local fue de 17 millones 94 mil 921 pesos.
El 2 de diciembre, el TECDMX impugnó ante el TEPJF que en julio, agosto, noviembre y diciembre, el G CDMX redujo de forma injustificada los montos de las ministraciones que debía entregarle, conforme con el calendario aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas del Ejecutivo local, lo que generó una afectación a ese órgano autónomo.
El 15 de diciembre se amplió dicha demanda debido a que este mes dejaron de entregársele dos millones 236 mil 86 pesos con 22 centavos, que suman los siete millones 768 mil 53 pesos con 47 centavos.
Encontró que la legislación local señala que los órganos autónomos tienen facultad para hacer reducciones ante casos de disminución de ingresos recaudados por la administración pública, o cuando exista una emergencia sanitaria o desastre natural. En ambos, corresponde al Congreso de la CDMX realizar las modificaciones presupuestales.
La Sala Superior determinó que la reducción no fue justificada, fue hecha de forma unilateral y se debió acudir con el Congreso local para realizar los ajustes necesarios al estimar que lo realizado resultaba insuficiente.
Con ello acreditó la vulneración a la autonomía de funcionamiento del Tribunal, en relación a su independencia presupuestaria y en conculcación al principio de división de poderes.