Asesinan a padre e hijo afuera de su casa en Chilpancingo
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de enero de 2021.- La Suprema Corte reconoció la validez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad municipal podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.
El Pleno consideró que esta porción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en los incisos a) y d), de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General, pues es congruente con la legislación general.
Por el contrario, la Corte invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, por el que el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Hidalgo determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.
El Pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite previsto por el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional al artículo 115, fracción V, de 23 de diciembre de 1999.