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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de enero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, determinó que en el proceso legislativo que dio origen al Decreto 140, por medio del cual se reformó el artículo 85, fracción XXIV, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicado el 24 de mayo de 2019, no se cometieron violaciones con carácter invalidante.
El Pleno reconoció la validez del párrafo segundo de dicho precepto, que establece que en caso de ausencias mayores a quince días hábiles sin causa justificada del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Titular del Órgano Interno de Control del Estado, el Gobernador debe realizar la propuesta de nombramiento sobre dichos cargos al Congreso Local dentro del término de noventa días naturales.
Se consideró que dicho párrafo no transgrede el principio de división de poderes, pues dada la importancia de las funciones que desempeñan los titulares de esos cargos, el Congreso Local reguló lo relacionado con las ausencias temporales sin causa justificada, bajo el mismo esquema de colaboración interinstitucional con el que son nombrados.
Sin embargo, la SCJN declaró la invalidez del párrafo tercero de dicho precepto, en el que se establecía que, en caso de no cumplirse con lo previsto en el párrafo segundo, los actos emanados de quien realice las funciones serían inexistentes. El Pleno determinó que dicha sanción resultaba excesiva y violaba los principios de seguridad jurídica y división de poderes.