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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de febrero de 2021.- La Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), exhortó al Poder Legislativo y a todos los órganos estatales involucrados en el análisis y discusión de la iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral, para que considere objetivamente este tema.
En una propuesta de ocho puntos, de esta organización que preside Moisés Castro Pizaña, consideró que la reforma del Ejecutivo Federal resultará contraproducente para la generación del empleo formal al orillar a empresas multinacionales a reducir el número de servicios compartidos que se prestan desde México a sus subsidiarias en el resto del mundo, llevando dichos servicios fuera del país.
De aprobarse en los términos propuestos, la iniciativa resulta equivocada para los trabajadores cuyos servicios son requeridos por empresas de forma temporal. Además, resulta indispensable que las autoridades tomen en cuenta que una vez que exista total certidumbre jurídica respecto de las obligaciones que en materia de “outsourcing” les serán aplicables a las empresas, éstas requieren de un período razonable de tiempo para poder reorganizarse.
En un primer punto señaló que hay que establecer de manera clara lo que debe entenderse por prestación de servicio especializado o ejecución de obra especializada, y no dejar dicha definición sujeta a las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que pueden variar con el tiempo generando incertidumbre jurídica.
En un segundo, que debe reconocerse la complejidad de las empresas que operan en el país en pleno cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. La iniciativa debe establecer claramente que se permita la especialización en empresas del mismo grupo corporativo de tal forma que puedan compartir ciertos servicios comúnmente conocidos como “shared services”, siempre que cada empresa cumpla a cabalidad con sus obligaciones obrero-patronales.
El criterio de especialidad, indica en un tercer punto, debe atender a las características inherentes al servicio u obra que se presta, y no respecto del objeto social o actividad económica de los contratantes, toda vez que ello impide el desarrollo estratégico de las empresas, el derecho de los trabajadores a generar antigüedad en una empresa especializada, afectando el derecho a la libertad de comercio y de trabajo, y de manera directa la competitividad en el país.
Así, de aprobarse en los términos propuestos, la iniciativa resulta contraproducente para los trabajadores cuyos servicios son requeridos por empresas de forma temporal (por ejemplo, mantenimiento o instalación de maquinaria compleja) quienes podrán ser contratados por las empresas como trabajadores directos ante la imposibilidad de tercerizar ese servicio, pero únicamente por tiempo u obra determinada perdiendo con ello la antigüedad que podrían generar con una empresa especializada.
La reforma también generaría para las empresas que utilicen y/o se beneficien de servicios especializados, que éstos no se consideren como deducción autorizada para efectos del ISR, ni se puedan acreditar para efectos del IVA.
La ANADE manifestó que se establezca una nueva fórmula para determinar la PTU a repartir entre los trabajadores, integrada exclusivamente por actividades afines con la relación laboral, además de crear un monto máximo a repartir, con base en el salario percibido por los trabajadores, su antigüedad en el empleo y su productividad.
Consideró excesivo e innecesario que se pretendan incluir los actos de simulación laboral o subcontratación como defraudación fiscal calificada y, por tanto, de prisión preventiva oficiosa y sujetos a ser considerados como delincuencia organizada, pues actualmente ya pueden ser sancionadas dichas conductas con la calificativa prevista en el inciso g), del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, consistente en utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Finalmente, la ANADE añadió que es indispensable que las autoridades tomen en cuenta, una vez que exista total certidumbre jurídica respecto de las obligaciones que en materia de “outsourcing” les serán aplicables a las empresas, que éstas requieren de un período razonable de tiempo para poder reorganizarse, por lo que no se puede pretender su entrada en vigor al día siguiente de su publicación