Indicador político
De mis bendiciones 21
A quien lo pregunta, respondemos:
Quiero dejar constancia del Estatuto de mayo de 1982, y el constitutivo del Club Primera Plana y socios de entonces y de la mesa directiva que la impulsó:
José Carlos Robles Montaño, presidente, Jorge Bermejo García, secretario, Eugenio Muzquiz Orendain, tesorero; Alejandro Iñigo Rodríguez, relaciones públicas, Raúl Hernández Bautista, vocal de actas, licenciado Miguel Castro Ruiz, asuntos culturales y Roberto Loaiza, asuntos sociales.
Son 25 artículos y dos transitorios.
Y no solamente los bendice. También publica para que no se nos olviden los estatutos del “Club Primera Plana, a.c.”
CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Artículo 1. – El Club Primera Plana, A.C., es una Asociación Civil no lucrativa que agrupa a subdirectores, jefes de redacción, secretarios de redacción, jefes de información de diarios, revistas y medios de información electrónicos nacionales de la Ciudad de México.
Artículo 2. – El Club Primera Plana exige a sus miembros la más alta calidad ética y profesional.
Artículo 3. – El Club Primera Plana no impondrá limitación alguna para ser miembro del mismo o para participar en sus reuniones como invitados, por ideología, posición política o religión.
Artículo 4. –El Club Primera Plana tiene como domicilio el de la Ciudad de México.
Artículo 5. – Los objetivos del Club Primera Plana son:
a) Impulsar el desarrollo profesional de la actividad periodística.
b) Fomentar las actividades que conduzcan a una mejor preparación de los periodistas y a prestigiar su profesión.
c) Apoyar moral, técnica y académicamente a instituciones de enseñanza superior en donde se imparten conocimientos sobre ciencias de la información en todas sus especialidades.
d) Fomentar la comunicación entre los periodistas profesionales de México, particularmente entre los socios del propio Club Primera Plana A.C.
e) Apoyar, en general, causas de beneficio colectivo, con exclusión de campañas de carácter político, ideológico o religioso.
f) Organizar reuniones del Club con personalidades del sector público o privado, del mundo intelectual, religioso, etc., para obtener de ellas la información que permita a los miembros del Club orientarse en su trabajo periodístico.
g) Ser vigilante del respeto irrestricto a la libertad de expresión y del derecho a la información.
h) Apoyar a sus socios en toda actividad que esté relacionada con su profesión y con su legítimo bienestar material y personal.
i) Trabajar por lograr la mejor comunicación y comprensión de la familia periodística.
j) Realizar intercambios con asociaciones de periodistas extranjeros para enriquecimiento en ambos sentidos, de las aspiraciones profesionales que nos animan.
k) Realizar todos los actos civiles y mercantiles que permitan al Club el cumplimiento de los objetivos anteriores.
Artículo 6. – La duración del Club Primera Plana, A.C., es por 99 años a partir de su constitución ante notario en la Ciudad de México.
Artículo 7. – El patrimonio del Club Primera Plana se formará:
a) Con los bienes muebles e inmuebles con que actualmente cuente el Club o que se obtengan en el futuro, incluidos los beneficios de la Editorial del Club Primera Plana.
b) Con las cuotas mensuales obligatorias de sus socios.
c) Con las cooperaciones especiales que deseen otorgar algunos de los socios.
d) Con las colaboraciones y cooperaciones excepcionales que desee darle alguna institución o particular, siempre y cuando éstas no impliquen, siquiera sea remotamente, subordinación de criterio profesional y que, previo en estudio escrupuloso, sean aceptadas por un mínimo de cuatro quintas partes del Consejo de la Administración.
Artículo 8. – Para ser socios del Club Primera Plana se requiere ser subdirector, jefe de redacción, secretario de redacción o jefe de información de algún medio de comunicación social de la Ciudad de México.
Ser admitido en asamblea general, ordinaria o extraordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes.
La calidad de socio titular, una vez adquirida no se pierde por cambio de puesto, ni por jubilación, ni por desempeñar puestos de elección popular o de otra índole.
Artículo 9. – Para formar parte del Consejo de Administración se requiere estar en ejercicio. Cuando alguno de los vocales deje el activo se llamará suplente y si ambos están impedidos, será el Consejo el que designe un vocal interino. En el caso de impedimento del presidente y su suplente, el Consejo convocará a asamblea extraordinaria en el término de un mes, para que sea ésta la que elija el socio que cubra el resto del bienio.
Artículo 10. – Los socios titulares del Club tienen voz y voto en las asambleas del mismo, así como todos los derechos que señala el estatuto presente. Sus obligaciones son:
a) Pagar la cuota mensual establecida.
b) Asistir a las asambleas ordinarias, extraordinarias y a las reuniones de trabajo.
c) Participar y colaborar en las comisiones y comités que les encargue la asamblea o el Consejo y Administración.
Artículo 11. – A las sesiones de trabajo sólo podrán asistir los socios.
Artículo 12. – La autoridad soberana del Club Primera Plana, A.C., es su asamblea. Esta delegará sus funciones en un Consejo de Administración.
Artículo 13. – El Consejo de Administración estará integrado por 7 vocales: presidente, secretario, tesorero, de relaciones públicas, de promociones culturales, y secretario de actas, con sus respectivos suplentes. Habrá también una Comisión de Contraloría que revisará las cuentas que rinda el vocal tesorero y todas aquellas que se refieran a actos en que participe el Club.
Artículo 14. – El Consejo de Administración durará en su cargo dos años y ninguno de sus miembros podrá ser reelecto para el mismo puesto, en el período inmediato.
Artículo 15. – Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Contraloría del Club serán elegidos en la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el mes de marzo y que corresponda a los años pares y serán socios en ejercicio activo de la profesión.
Artículo 16. – El presidente de honor mensual del Club, que tendrá como función principal presidir las sesiones, presentar al invitado de honor de la misma y moderar la sesión- comida correspondiente, será designado por acuerdo del Consejo.
Artículo 17. – La cuota de los socios titulares será establecida durante una asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 18. –La proposición de nuevos socios del Club debe hacerse por escrito por un socio titular y apoyada por dos o más socios titulares al Consejo de Administración, el cual formulará un dictamen sobre la misma. La admisión estará sujeta a votación secreta de la asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, por las dos terceras partes.
Artículo 19. – Los socios que se admitan rendirán su protesta en la sesión – comida, inmediata a su admisión, ante el vocal presidente del Club.
Artículo 20. –Será motivo de suspensión en sus derechos, por un año, a los socios, por falta de pago de seis mensualidades seguidas, la no asistencia cuando menos a una de las asambleas realizadas durante el período de un año, no cumplir con las comisiones conferidas y faltar a tres sesiones –comida, consecutivas, sin causa justificada. La reincidencia será motivo de exclusión.
Artículo 21. –El Club podrá realizar promociones de beneficio para sus socios como seguros de vida de grupo, etc., de acuerdo con los planes de trabajo del Consejo.
Artículo 22. –La asamblea general ordinaria anual del Club se reunirá en el mes de marzo. Podrá haber también asambleas extraordinarias.
El quórum, en la asamblea ordinaria anual, se considerará con los socios presentes en el lugar y en la hora en que se haya citado por circular a todos los socios y publicado por lo menos, en un diario de la Ciudad de México.
El quórum en las asambleas extraordinarias se considerará formado, en su primera convocatoria, por más del cincuenta por ciento de los socios.
Si no se ha completado este quórum, se citará a una nueva reunión una hora después y se considerará el quórum con los presentes.
Tanto en las asambleas ordinarias como en extraordinarias, se aceptará la presencia y el voto por poder, siempre y cuando la ausencia del socio titular respectivo sea justificada y éste expida autorización por escrito a favor de un miembro presente.
Ningún socio titular presente en la asamblea podrá representar más de un solo miembro ausente.
Artículo 23. – Las elecciones de los vocales del Consejo de Administración se harán individualmente, aun cuando figuren en planillas completas y serán electos por mayoría de votos.
Artículo 24. – Si durante los meses de abril a diciembre hubiera ocasión en que se reuniesen cinco o más propuestas de aspirantes a socios titulares del Club, el vocal presidente podrá decidir sobre este punto y no esperar a la asamblea ordinaria de marzo.
Artículo 25. – El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por decisión de las dos terceras partes del quórum de una asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria.
TRANSITORIOS
1) Por acuerdo de asamblea extraordinaria del día dieciséis de mayo de 1972, se crea la “Asociación de la Unidad Campestre Club Primera Plana”, que funcionará de acuerdo con las bases aprobadas en la propia asamblea y que figuren en el cuerpo del acta de esa fecha, dependiente aquélla del Consejo de Administración del Club Primera Plana.
2) Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán efectos retroactivos.
Añadimos nosotros que nuestra Carta Fundamental, como la de México, ha sufrido modificaciones.
En fin. Ahí vamos