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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de abril de 2021.- Las comisiones unidas del Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República aprobaron el dictamen que prohíbe a las empresas contratar trabajadores a través de la figura del outsourcing, para realizar tareas permanentes o esenciales.
En sesión virtual, la instancia legislativa, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, avaló la minuta que envió la Cámara de Diputados para regular la subcontratación laboral en el país, con 13 votos a favor y una abstención, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, aprobó con 12 votos a favor y una abstención.
Con esta reforma, únicamente se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.
El proyecto de decreto reconoce las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas, así como sus compromisos con los trabajadores y su derecho al reparto de utilidades.
Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.
Se trata de resolver la problemática laboral del país, sin dañar a las empresas que, por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios, deben recurrir a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social, ni de su actividad económica preponderante.
Para la implementación de esta reforma habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes.
El documento señala que el outsourcing menoscaba al fisco federal con la expedición de facturas que surgen de la simulación, además elude el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, “connaturales a toda relación de trabajo”.
Por ello, la reforma establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.
Senadores y senadoras destacaron en el dictamen que este sistema de contratación laboral, aunado a la crisis suscitada por la pandemia originada por el Covid 19, provocó que se desatara una serie de despidos masivos de personas trabajadoras por parte de algunos patrones.