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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de mayo de 2021.- Con la intención de proteger los ciclos de reproducción de todas las especies de camarón en aguas marinas y de sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe mexicano, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer las fechas y zonas de veda temporal de este producto.
La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que tomó en conjunto con los productores, durante una reunión virtual del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, celebrada el pasado 9 de abril, con base en el dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
En ese encuentro, los productores del sector ribereño y de altamar opinaron y presentaron sus propuestas, con la intención de que se obtengan los mejores beneficios de esta pesquería en términos biológicos, económicos y sociales.
Las fechas y zonas de la veda correspondiente se fijaron de la siguiente manera:
De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 15 de septiembre de 2021, en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, en Veracruz.
De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 15 de septiembre de 2021, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco.
A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 30 de septiembre de 2021, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco para la pesquería de camarón siete barbas.
Desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 15 de septiembre de 2021, en la zona de Contoy, Quintana Roo.
A partir de las 00:00 horas del 29 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 13 de julio de 2021, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz.
A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas del 30 de septiembre de 2021, en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Tabasco.
En el acuerdo se reitera el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice.
Esto, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.
Dentro de las consideraciones para el establecimiento de la veda del camarón, se especificó que en la zona norte del Golfo de México la especie predominante en las capturas es el camarón café, que aporta el 91 por ciento del total de producción.
Durante 2020, la captura total de camarón en la zona marina de la Sonda de Campeche fue de 877.56 toneladas, de las cuales el 74.3 por ciento correspondió a camarón rosado.
Quienes incumplan el acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
A quienes tengan camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
La vigilancia de cumplimiento del acuerdo estará a cargo de Agricultura, a través de la Conapesca, en coordinación con la Secretaría de Marina.