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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de mayo de 2021.- Al fijar su posición respecto a la situación del estado de Tamaulipas, el senador Ricardo Monreal Ávila advirtió que puede haber la petición de senadores o diputados, en cualquier momento, para la desaparición de poderes, que tiene como facultad exclusiva el Senado de la República.
En conferencia de prensa, el líder morenista señaló que los legisladores podrán aportar, entre otros, una prueba contundente que es la orden de aprehensión dictada por un juez penal o un juez de control.
De acuerdo a la Constitución, Monreal Ávila explicó que la desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar cuando quebranten los principios del régimen federal; abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; o que estuviera imposibilitado físicamente para el ejercicio de sus funciones inherentes a sus cargos y que afecte la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
De conformidad con el Artículo 76 Constitucional, en su Fracción Quinta, es facultad del Senado de la República, es una Facultad de Control declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es, llegado el caso, de nombrar un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El Artículo cuatro de la Ley Reglamentaria, de la Fracción Quinta de la Constitución, dicta que en caso de que se presenten peticiones respecto a la desaparición de poderes de una entidad federativa durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias, a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocerlas.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena abundó que el decreto para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Permanente; es decir, mayoría calificada, aunque hay una obligación de convocar inmediatamente, también hay una necesidad de tener las dos terceras partes de los votos.
En el caso de que sea convocada a sesiones extraordinarias la Cámara de Senadores, a esta le corresponde de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Reglamentaria, para determinar si estima procedente la petición respectiva para fines concretos, precisó.
Una vez que se sesione la Cámara de Senadores se requiere votación económica o nominal para si se acepta, es decir, mayoría simple. En el caso de que el Pleno del Senado estime que no es procedente la petición, entonces si la mayoría de los legisladores presentes que componen el Pleno, no lo aprueban, el asunto se tiene por agotado y concluido. Y por ello, terminado el motivo de las sesiones extraordinarias.
En caso de que el Senado estime que sí es procedente, corresponderá turnar la petición a la Comisión correspondiente, para que formule dictamen sobre el fondo del asunto, detalló el senador Ricardo Monreal.