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CIUDAD DE MÉXICO, 3 de junio de 2021.- La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó este miércoles, en sesión virtual urgente, el inicio de 6 Procedimientos Especiales Sancionadores, relacionados con quejas por actos que presuntamente podrían incitar a la violencia, así como por colocación de propaganda en lugares no autorizados y el presunto uso de programas sociales con fines electorales.
Las quejas que derivaron en el inicio de los 6 Procedimientos Especiales Sancionadores están identificadas con las claves IECM-QCG/PE/140/2021 (IECM-QNA/106/2021); IECM-QCG/PE/141/2021 (IECM-QNA/163/2021); IECM-QCG/PE/142/2021 (IECM-QNA/275/2021); IECM-QCG/PE/143/2021 (IECM-QNA/290/2021); IECM-QCG/PE/144/2021 (IECM-QNA/293/2021) e IECM-QCG/PE/145/2021 (IECM-QNA/587/2021).
De entre los referidos Procedimientos, destaca el relacionado con el expediente IECM-QCG/PE/145/2021 (IECM-QNA/587/2021), del cual se dio inicio de manera oficiosa, luego de que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto tuvo conocimiento de hechos que presuntamente pretenden recurrir a la violencia, en una posible afectación al orden público y perturbación al derecho fundamental de votar y ser votado.
Lo anterior se sostiene porque de las diligencias practicadas por la Dirección Ejecutiva, se obtuvo conocimiento de la existencia de publicaciones en medios electrónicos, en las cuales se da noticia de que la persona identificada como Comisionado Nacional en la Ciudad de México de un partido político llevó a cabo la presentación de un grupo denominado al que identifica como “Grupo de Autodefensa Electoral”, rodeado de diversas personas y con una manta en cuya parte inferior se lee una leyenda que podría incitar a actos de violencia porque, bajo el argumento de impedir la compra de votos y la entrega de dádivas y despensas, amenazan con detener a las personas ciudadanas que, en su concepto, realicen esas actividades, lo cual constituye una amenaza de violencia que altera el orden público y viola los principios democráticos, además de provocar la posible comisión de delitos incluso electorales.
Derivado de lo anterior, se estimó procedente decretar la tutela preventiva a fin de que el Comisionado Nacional de la Ciudad de México del partido se abstenga de organizar personas que, bajo el argumento de defender el voto, tengan el objeto de realizar actos de violencia que intimiden a la ciudadanía para ejercer su derecho al voto.
Además, deberá abstenerse de difundir en medios ese tipo de acciones que generan temor en las personas ciudadanas de ser violentadas por ese tipo de grupos de “autodefensa electoral”.
Ahora, como el probable responsable actúa en calidad de Comisionado Político de la Ciudad de México del partido, la tutela preventiva que se decreta también deberá ser atendida por dicho instituto político.
Esta medida tiene por objeto resguardar la integridad de todas las personas ciudadanas que se encuentren participando en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el ejercicio del derecho humano de votar y ser votado, y prevenir posibles acciones que generen violencia física o política, o violaciones a los derechos de los mismos y, con ello, actuar de manera oportuna para actos que podrían ser ilícitos, atendiendo así a una tutela judicial efectiva, garantizando los derechos humanos consagrados en los artículos 1, 16 y 17 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunado a lo anterior, se determinó procedente decretar también la Tutela Preventiva, a fin de que las Alcaldías de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México, y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, realicen en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias, suficientes y efectivas para resguardar la integridad de la ciudadanía que se encuentre participando en el proceso electoral local ordinario de esta Ciudad, tanto en el ejercicio de su derecho a votar, como a ser votado.
Asimismo, se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y a las demás Delegaciones para que, en el ámbito de su competencia implementen los mecanismos eficaces y eficientes, a fin de que a partir de esa fecha y hasta la conclusión de la jornada electoral que se realizará el 6 de junio de 2021, se resguarde la integridad de la ciudadanía que acuda a emitir su voto y de los simpatizantes o militantes de los partidos políticos o candidaturas común que contienden en la elección que se lleva a cabo en esta entidad federativa.
Lo anterior, con el objeto de prevenir de manera real y oportuna cualquier acto que pudiese generar una afectación irreparable al ejercicio de los derechos humanos de las personas habitantes de esta Ciudad, así como de los partidos políticos o sus candidaturas.
También se determinó apercibir al probable responsable y al partido a efecto de que, de incumplir con la presente determinación, se les impondrá una medida de apremio que podrá ser desde una amonestación, multa o hasta el uso de la fuerza pública, en términos de lo señalado en los artículos 54 del Reglamento.
Igualmente, se dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, toda vez que existe la presunción fundada de la posible comisión de conductas delictivas que pueden incidir en el proceso electoral local ordinario que se lleva a cabo en la Ciudad de México.