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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de junio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, al concluir el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, estableció los efectos de su resolución.
Al respecto, el Pleno recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.
En este sentido, dado que el mismo vicio se encuentra en otras disposiciones de la ley analizada, la SCJN resolvió que debían ser invalidadas por extensión:
– El artículo 126, párrafo cuarto, en la porción normativa que dice: “De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”.
– El artículo 214, primer párrafo, en la porción normativa que dice: “si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio”.
Las declaratorias de invalidez determinadas en este asunto surtirán sus efectos a partir de la notificación de los resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.