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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de julio de 2021.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias de la Sala Regional Monterrey en las que se determinaba que Luis Donaldo Colosio Riojas había incurrido en actos anticipados de campaña.
Debido a que no se acreditó que se llamara al voto o se buscara posicionar a quien posteriormente contendió por la alcaldía de Monterrey, a través de las publicaciones en Facebook que fueron denunciadas.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en ambas sentencias el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de las diversas publicaciones denunciadas equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral.
Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo ni tomando en cuenta los alegatos de Luis Donaldo Colosio Riojas.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior recordaron la necesidad de que en casos como estos se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral. En la valoración de los mensajes, determinaron, se debe considerar el sentido gramatical y, sobre todo, el contextual, para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.
La primera de las sentencias revocadas giró en torno a una denuncia por una publicación de Facebook del 30 de enero, en la que se publicó, y posteriormente se replicó en varias ocasiones, un video en el que Luis Donaldo Colosio Riojas señalaba, entre otras cosas:
“Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”.
Este Órgano Jurisdiccional determinó que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje, se concluyó, era realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad.
En otro asunto, también se revocó una segunda sentencia la cual tenía que ver con cinco imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, acompañadas de mensajes como “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” o “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.
El tribunal local, determinó la Sala Superior, no desarrolló una explicación sobre por qué las imágenes equivalían a expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca, específicamente a favor de Luis Donaldo Colosio; la Sala Monterrey no advirtió esa irregularidad, a pesar de que se le plantearon diversos argumentos dirigidos a evidenciarla, por lo que se determinó revocar la sentencia.