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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de julio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, aprobó una jurisprudencia en la que estableció que la carta de bienvenida como pasajero o conductor, suscrita por el mánager de una plataforma de servicio de transporte de personas, si no es objetada por la autoridad responsable, será suficiente para acreditar el interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo las normas que regulan este servicio.
La Sala estimó que los documentos privados provenientes de terceros son eficaces para quien lo aporta al juicio como prueba, siempre y cuando no haya sido objetado, porque de ocurrir, la veracidad de su contenido deberá demostrarse mediante otras pruebas.
Por ello, la carta de bienvenida de la referida plataforma, al no ser objetada por la autoridad responsable, no requiere que la veracidad de su contenido se demuestre por otros medios, toda vez que la falta de objeción se traduce en el reconocimiento de su contenido.
Ello, comprueba su plena eficacia para acreditar la pretensión del solicitante del amparo, esto es, su carácter de usuario pasajero o socio conductor de esa plataforma tecnológica y, consecuentemente, su interés jurídico dentro del juicio de amparo promovido en contra de las normas de carácter general que regulan el servicio de transporte proporcionado a través de dispositivos móviles.