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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de agosto de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, ambos del Estado de Jalisco, donde se preveía el cobro de derechos por el uso de bienes municipales de dominio público (no especificados en los artículos precedentes a los invalidados), pues en ellos no se previeron los elementos cuantitativos de esa contribución.
Lo anterior, se debió a que dichas normas no establecían la base, tasa o tarifa que debería considerarse para cuantificar el monto a pagar por los derechos, sino que delegaban a los Ayuntamientos la facultad de determinarlos en los contratos que pudieran celebrarse con los particulares; de ahí que se hubiera concluido que los preceptos antes mencionados transgredían el principio de legalidad tributaria, pues permitían que dicha autoridad administrativa fuera quien definiera tales elementos cuantitativos.
Por otro lado, el Pleno validó las disposiciones de las leyes de ingresos de 18 municipios de esa misma entidad federativa, en los cuales se prevé que en los contratos de arrendamiento o concesión se establecerá el importe de las rentas o ingresos que los Ayuntamientos recibirían. Ello se decidió de esa manera, en tanto que tales importes no tienen la naturaleza de un derecho para efectos tributarios, por lo que no podían analizarse a la luz de los principios de justicia fiscal previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General.
Asimismo, el Tribunal Pleno validó los preceptos de las leyes de ingresos de 14 municipios del mismo Estado, en los que se establece el pago de derechos por los concesionarios del servicio público de estacionamiento o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pues condicionar la aprobación de la tarifa aplicable a un acto legislativo posterior (acordadas por el Ayuntamiento y aprobadas por el Congreso local) no transgrede el principio de legalidad tributaria ni genera inseguridad jurídica.
Finalmente, en virtud de que la declaratoria de invalidez se dio respecto de dos disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Jalisco para que en el futuro se abstenga de incurrir en el mismo vicio de inconstitucionalidad.