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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de agosto de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el Decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de abril de 2020.
La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, en virtud de que se trata de una institución estatal destinada a la atención de las necesidades de educación superior de estas comunidades. Por tanto, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo.
De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, la invalidez decretada surtirá efectos dieciocho meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local. Dentro de ese mismo plazo, el Congreso local deberá desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda.
Invalida SCJN requisitos para ser acreditado como testigo social en adquisiciones, arrendamientos y obras públicas, previstos en legislación del estado de Puebla
En otro caso, la SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas para el Estado de Puebla, donde se establecían como requisitos para ser acreditado como testigo social, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido sancionado como servidor público, ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero.
Al respecto, el Tribunal Pleno determinó, conforme a precedentes, que el requisito de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución General, pues excluye genéricamente a cualquier persona que hubiese sido privada de su libertad, sin que necesariamente exista relación alguna entre la conducta cometida y la actividad a desempeñar.
Adicionalmente, por lo que se refiere a los requisitos de no haber sido sancionado como servidor público, la SCJN determinó que eran también contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que resultaban sobreinclusivos al excluir de manera genérica a cualquier persona que hubiese sido sancionada por autoridad federal, estatal o municipal, así como por autoridad competente en el extranjero, sin especificar el tipo de falta que dio lugar a la sanción, ni la naturaleza o temporalidad de la sanción.
En consecuencia, la SCJN invalidó los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como el artículo 42 Bis, fracción III, incisos c) y e), de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.