Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO., 14 de octubre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí (Seguro Popular), consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.
En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.
Finalmente, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional.