Busco a mis hijos con el dolor de respirar ante su ausencia: Ceci Flores
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de diciembre de 2021.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2021 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por el caso de violación a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, con motivo de actos de tortura en agravio de una mujer cometidos por servidores públicos de la entonces Policía Federal.
De acuerdo con la queja presentada el 29 de marzo de 2019 ante la CNDH, el 5 de abril de 2011 a las 01:30 horas la mujer fue detenida y torturada en la capital de San Luis Potosí por elementos de la entonces Policía Federal. Posteriormente, el 20 de mayo de 2021, la víctima manifestó a personal de este Organismo Nacional que, en aquella ocasión, durante diferentes traslados en vehículo terrestre por esa ciudad, personas vestidas de civil la sometieron a distintos interrogatorios en los que fue golpeada y amenazada a fin de intimidarla mientras la cuestionaban sobre gente que no conocía.
Durante su traslado en una aeronave de la Policía Federal que arribó a la Ciudad de México los actos de tortura continuaron. En la capital del país, de nuevo le aplicaron técnicas de privación de la respiración con bolsas de plástico en cara y cabeza, y con trapos húmedos en boca y nariz; finalmente, según señaló, la obligaron a firmar una declaración ministerial en la que se inculpaba de diversas conductas ilícitas, en especial de delincuencia organizada, lo que motivó que fuera procesada penalmente.
Tras concluir sus investigaciones, la Comisión Nacional logró acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno de la mujer, con motivo de los actos a los que fue sujeta por elementos de la entonces Policía Federal. Ello, al haberse dado los hechos constitutivos de tortura reconocidos nacional e internacionalmente, como son: intencionalidad del personal aprehensor de realizar acciones encaminadas a agredir física y mentalmente a la víctima; sufrimiento severo a consecuencias de las acciones de agresión físicas y psicológicas en contra de la víctima, y el fin específico de que con tales acciones la víctima se inculpara de hechos ilícitos.
De acuerdo con la indagatoria, tales consecuencias jurídicas se acreditan con la manifestación de la mujer en la que detalló la actuación de los elementos aprehensores en su contra; con un dictamen pericial en psicología realizado a la víctima por un psicólogo forense reconocido por el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluyó que la víctima fue objeto de tortura, y por último, por la opinión médica-psicológica especializada de atención forense a víctimas de posibles violaciones a derechos humanos, en la que se concluye que la afectada debe utilizar un tratamiento para trastorno por estrés postraumático.
Los dos estudios especializados se elaboraron bajo la metodología contenida en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tantos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul”.
Por lo anterior, la CNDH solicitó a la titular de la SSPC que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación integral del daño ocasionado.
Asimismo, colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la denuncia de hechos y la queja que se presente ante la Fiscalía General de la República y ante el Órgano Interno de Control de la Guardia Nacional, respectivamente, por las acciones y omisiones en que hayan incurrido nueve elementos de la entonces Policía Federal y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos.
Se pide, también, instruir a quien corresponda para la impartición de un curso integral en materia de derechos humanos a los servidores públicos de esa Secretaría de Estado que provengan de la Policía Federal y realicen actividades de seguridad pública, enfocado a la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con énfasis en la Ley General de la materia.