Vinculan a proceso a 4 acusados de ataque en bar Bling Bling
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de febrero de 2022.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, con el sufragio particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el acuerdo en el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) definió la estrategia presupuestal para continuar con el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato.
El INE emitió el acuerdo mencionado en cumplimiento con el fallo emitido el pasado 29 de diciembre por la Sala Superior, en el que le ordenó al instituto definir una estrategia presupuestal para continuar con el proceso de Revocación de Mandato y, respectivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) brindar una respuesta fundada y motivada, en caso de que este le solicitara una ampliación presupuestal. Morena impugnó dicho acuerdo.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, consideró infundados los argumentos planteados por Morena, esencialmente, por las razones siguientes:
Lo anterior, pues tanto la reforma constitucional –en materia de consulta popular y revocación de mandato– como la Ley Federal de Revocación de Mandato, señalan que el INE tiene la obligación de garantizar la celebración de dicho procedimiento, por lo que le otorgaron amplias facultades en el ámbito presupuestal, sin señalar una modalidad específica.
Esto, porque es indispensable que, de manera oportuna, tenga certeza de los recursos con los que dispondrá para que, en caso necesario, realice los ajustes adicionales, tanto en la organización como en el desarrollo del procedimiento de Revocación de Mandato.
Mediante esta decisión, la Sala Superior reitera la obligación de que las autoridades responsables den cumplimiento a las sentencias que dicta el TEPJF, a fin de proteger y garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos
En su intervención, el magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció en contra del asunto al considerar que el acto reclamado no es de naturaleza electoral, sino administrativa, y no advierte ninguna afectación a algún derecho político-electoral; en consecuencia, desde su perspectiva, no es de la competencia del TEPJF, por lo que se debería sobreseer el juicio.