
Impulsa MC lactarios en administración pública y órganos desconcentrados
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de marzo de 2022.- Por mayoría legislativa de Morena y aliados, el Pleno del Senado de la República consumó el permiso para que servidores públicos puedan hacer propaganda gubernamental de la revocación de mandato sin que sean sancionados.
Con errores de contenido, quedó avalado, en lo general y en lo particular, con 67 votos a favor y 34 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que fue turnando Ejecutivo federal.
La senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu Salinas, demostró un error en la lectura en el documento, pues pretenden que se interprete la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 449, numeral 1, incisos b), d) y e), cuando en realidad lo que debería decir es que son los incisos c) y d).
“Más lástima me da que incluso con ese tiempo extra para preparar el debate, nadie del oficialismo, debido a la prisa y al profundo desconocimiento que tienen siempre de lo que hacen, haya siquiera reparado en que lo que intentan avalar es, de inicio, así viene de Diputados”, dijo la priista.
El Decreto interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental y la define como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población,
No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
Sobre la aplicación con imparcialidad de los recursos públicos, se establece como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce, la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.
Establecer que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.