Frente a la guerra/Felipe de J. Monroy
En el derecho constitucional, el artículo 99 de la Carta Magna, se refiere a la justicia electoral en México, como el ámbito de responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que por definición, tiene por objetivo primordial resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país. Se trata de un órgano técnico especializado del Poder Judicial de la Federación que resuelve controversias en materia electoral y protege los derechos político-electorales de los ciudadanos e imparte justicia en materia electoral. Con ello cumple la premisa de garantizar que todos los procedimientos y resoluciones relativos al proceso electoral se ajusten a lo previsto en el derecho (La Constitución, la ley y los instrumentos o Tratados Internacionales y demás normativa vigente en un país). Así como proteger o restaurar el goce de los derechos electorales, habilitando a toda persona que considera que alguno de sus derechos políticos-electorales le ha sido violado, para presentar una impugnación, ser oída y que tal impugnación sea resuelta.
Esto es posible porque resuelve las impugnaciones de las elecciones a Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno de Ciudad de México, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. También es responsable de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y calificar la validez de la elección presidencial y la de Presidente electo.
De igual manera, conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral. Su labor es diferente al que realiza ese instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones tanto federales como locales y cumple una función administrativa.
Interviene en el cumplimiento de los derechos políticos, si se niega el registro a un aspirante a candidato, incluso la permanencia de un partido político, pues este puede acudir al Tribunal Electoral para dirimir controversias y/o inconformidades.
También interviene si se demuestran causales de nulidad de la votación en una o varias casillas electorales.
Las caracterizaciones que ofreceremos de su funcionamiento, desempeño y resoluciones darán cuenta de su importancia para la legitimidad democrática y la credibilidad de los procesos electorales, lo mismo que su contribución a la estabilidad del sistema político y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como para la gobernabilidad democrática. Para ello, tomamos como referente una elección (2015) en nuestro país, en la que se eligieron gobernadores de algunas entidades, la cámara de diputados del Congreso de la Unión, lo mismo que a los integrantes de algunos congresos locales y a un gran número de ayuntamientos.
En el antecedente de que existen tres períodos del ciclo electoral: pre-electoral, electoral y post-electoral, con objeto de prevenir, identificar y corregir irregularidades, es indispensable citar la intervención del TEPJF en la elección de Chiapas. El órgano local electoral no respetó durante el proceso, la equidad de género y el TEPJF ordenó al INE, el inicio de procedimiento para la remoción de sus integrantes. Si bien no estableció plazo, lo hizo atendiendo la premisa que, una vez iniciado, un proceso electoral no puede detenerse. Así, también se cumple otro principio en el que no sólo partidos y candidatos pueden ser sancionados por las irregularidades, sino también la instancia electoral responsable de organizar y celebrar las elecciones.
Otro caso destacado de la elección intermedia 2015 en México en el que el TEPJF ha sido garante de la legalidad, legitimidad y el respeto de las reglas del juego, tiene que ver con la anulación de la elección para gobernador en Colima, debido a la intromisión de un funcionario estatal para favorecer a un partido político, sobre todo porque la diferencia de votos entre el triunfador del PRI y el candidato del PAN, fue de poco más de 500 votos, por lo que el proceso fue repuesto.
No menos trascendental para garantizar el respeto del voto, la voluntad popular y los derechos políticos de los participantes en una contienda se ve reflejada en la elección legislativa en el Estado de Morelos, donde el órgano público local electoral, en aras de la equidad de género, de acuerdo a su pronunciamiento, suprimió una diputación a un candidato del PRI para llamar a una aspirante que ni siquiera compitió ni recibió un solo sufragio porque no estuvo inscrita en la contienda para convertirla por decisión de esa autoridad en legisladora al inscribirla en la lista de representación proporcional de último minuto.
Los mecanismos de impugnación y sus procedimientos, como en los casos citados anteriormente, funcionaron a cabalidad, porque el TEPJF hizo respetar las reglas y la voluntad popular expresada mediante el voto.
Si bien es conveniente que todas las reglas que norman la competencia electoral estén previamente plasmados por escrito, en el caso de las elecciones intermedias no ocurrió así en el estado de Nuevo León, tratándose de una candidatura independiente que competía por la gubernatura. Por tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los candidatos independientes podrán recibir financiamiento privado lícitamente, bajo un régimen de transparencia y rendición de cuentas, sin que rebasen los gastos de campaña.
El pleno estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre el privado que, establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos.
Igualmente trascendental resultó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, revocó la pérdida de registro del Partido del Trabajo (PT) por lo que ordenó al Consejo General del INE emitir un nuevo acuerdo. El fallo que retiró el registro al PT fue generado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, cuando consideró que debía ser emitido por el pleno del Consejo General, restituyendo todos los derechos políticos del PT como entidad de interés público y ordenando al Consejo General del INE la emisión de una nueva resolución.
Conviene citar también que la reforma electoral 2014 en México que dio fin al IFE y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) para dar paso al INE y a leyes reglamentarias como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se deriva de las crisis por la elección 2012 y sus vacíos legales y las irregularidades registradas.
En términos generales, podemos decir que el TEPJF cumplió la encomienda de impartir justicia electoral, apegándose a las normas establecidas, respetando los derechos político-electorales de los partidos y candidatos y que, lamentablemente no sólo sancionó las violaciones a las normas e irregularidades en que incurrieron los partidos y candidatos, sino lo realmente preocupante: que corrigió los errores de los miembros del INE y los miembros de los OPLE designados por el Instituto Nacional Electoral, lo que ha fortalecido la credibilidad y confianza en los miembros del máximo órgano de justicia electoral de nuestro país.
Y es que, efectivamente, ni las instituciones ni las leyes, garantizan por sí solas procesos electorales legítimos y perfectos. El peso de la ética y profesionalismo de quienes integran administrativa y jurisdiccionalmente los órganos y tribunales electorales pesa enormemente en el camino al perfeccionamiento de los procesos electorales.
Significativo es el rol de los miembros de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al pronunciarse sobre la vigencia de la legislación aprobada en la coyuntura más reciente por la mayoría del partido dominante y sus aliados en cámara de diputados, para interpretar la violación que cometen al artículo 134 constitucional que, prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos en funciones en materia electoral, como es el caso de la consulta en el rubro de revocación de mandato del presidente de la República que, obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse sobre este fraude a la ley.
LinkedIn/FB: Daniel Adame Osorio.
Instagram:danieladameosorio.
TW: @Danieldao1