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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de marzo de 2022.- Ante la polémica causada por el llamado Decreto de interpretación sobre propaganda gubernamental, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo declaró inaplicable para el proceso de Revocación de Mandato, pues afirmaron que no realiza una interpretación auténtica sino una excepción, lo que vulnera la ley.
De acuerdo a lo concluido por los magistrados, el decreto de interpretación, no realiza una interpretación auténtica de propaganda gubernamental, sino que solo hace una excepción a la prohibición que existe para difundir propaganda durante el proceso de Revocación de Mandato, lo cual, explicaron los magistrados, viola la prohibición que ya está prevista en la Constitución.
Lo anterior, durante sesión privada de la Sala Superior del TEPJF que resolvió, por cinco votos a favor y dos en contra de los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas, sobre dicho decreto que fue aprobado por el Congreso, específicamente diputados y senadores de Morena y aliados, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 17 de marzo.
Asimismo, confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche y a Morena, eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al Presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido y calificada previamente como aparentemente ilegal.
Todo esto se desprendió de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la gobernadora de Campeche y Morena, por la publicación, el pasado 13 de febrero, en sus redes sociales de un documento titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, el cual cuál consideraron propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del Presidente en el contexto de la revocación de mandato.
Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE había declarado procedentes las medidas cautelares solicitadas por MC y ordenó retirar las publicaciones denunciadas, lo cual fue imputando por Morena argumentando que las publicaciones no eran propaganda gubernamental, sino posicionamientos políticos que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.
Sin embargo, la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que aprobaron los magistrados, consideraron que debido a la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable o no.
Ante ello, determinaron que las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida, desde un análisis preliminar, “puesto que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior.”
“De esta forma, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento”, concluyeron los magistrados.