Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de marzo de 2022.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que a las 16 horas, registró concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced, respectivamente, ubicadas en las alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
Lo anterior
es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la Zona
Metropolitana del Valle de México (ZMVM), el cual se fortaleció durante el día,
incrementando la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil e incidencia
de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado
con el transporte de los contaminantes hacia la zona Suroeste.
Por lo anterior, con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la ZMVM, Activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono.
Ello, con el
objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el
riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de
contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de
ozono este miércoles:
Medidas y recomendaciones para población
Protección a la salud
- Evitar
hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al
aire libre entre las 13 y 19 horas.
- Suspender
cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o
privadas, en horario comprendido entre las 13 y 19 horas.
- Se
recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o
espectáculos masivos, programados entre las 13 y 19 horas.
- Se
recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
- Mantenerse
informados sobre la calidad del aire con la App Aire, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx.
Reducción de emisiones
Se
recomienda:
- Facilitar
y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
- Realizar
compras y trámites en línea para reducir viajes.
- Evitar
el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos
que contengan solventes.
- Recargar
gasolina después de las 18 horas y no cargar más combustible después de que se
libere el seguro de la pistola de llenado.
- Revisar
y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
- Reducir
el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de
cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el
Sector Transporte
Mañana
miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5 a 22
horas:
- Los vehículos de uso particular con
holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con
holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8,
y 0, así como aquellos cuya matrícula
esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con
holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Los vehículos con matrícula foránea de
uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma
tipo 1 o 2.
- Los vehículos con matrícula foránea de
uso particular con holograma 00 ó 0 engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Las unidades que transportan gas
licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal
dejan de circular entre las 6 y 10 horas., con excepción de aquellos que se
encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
- Los Taxis con holograma de
verificación 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones
indicadas en los incisos a) y b) les
aplicará la restricción a la circulación de las 10 a 22 horas.
Exenciones
- Vehículos
eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u
holograma tipo exento.
- Vehículos
que porten holograma 00 o 0 cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos
con hologramas 0 y 00 engomado color
rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Vehículos
de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para
atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la
vacunación por la Covid 19 y que porten folio de cita).
- Vehículos
de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus
especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
- Los
taxis pueden circular de 5 a 10 horas los días que tengan restricción por
Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la
finalidad de apoyar la movilidad de la población.
- Vehículos
de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias
médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de
vigilancia ambiental.
- Vehículos
de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de
verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización
correspondiente.
- Vehículos
destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que
cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos
para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy
No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para
personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte
de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización
correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina,
diésel y gas LP).
- Los
vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de
pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o
local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los
vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización
correspondiente.
- Los
vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con
sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
Restricciones de la Industria federal
y local
- Las
fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que
tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus
emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de
mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
- La
Refinería Miguel Hidalgo de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de
capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en
calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
- Reducción
del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica Francisco Pérez
Ríos en Tula, Hidalgo.
- Suspender
las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica
y fundición en hornos artesanales.
Restricciones en Servicios
- Suspender
las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y
recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás,
pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
- Suspender
actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón
y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
- Suspender
actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten
con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los
grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Suspender
actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las
que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible,
llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la
integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Suspender
las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación
de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de
emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
- Suspender
la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las
que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima
del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de
los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Reducir
en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control
de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con
excepción de hospitales
Medidas y acciones a cargo del
gobierno:
- Las
autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las
recomendaciones de protección a la salud.
- Restringir
la circulación de todos los vehículos oficiales
de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de
gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de
vigilancia y de servicios urbanos.
- Reforzar
la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos
sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
- Prohibir
la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para
adiestramiento y capacitación.
- Intensificar
la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
- Suspender
actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local
correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos
volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación,
entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
- Suspender
las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que
atiendan reparaciones urgentes.