“Juez votado, corrupto asegurado”, gritan afuera de la Corte
VILLAHERMORSA. Tab. 25 de abril de 2022.- A pesar de que en tratados y convenios jurídicos (OIT, ONU, OEA), que son vinculantes para el Estado mexicano, y que incluso en la Constitución está estipulado el derecho a la libre determinación de los pueblos que comprenden el deber del Estado de no interferir en las decisiones internas de los pueblos indígenas, en Tabasco se están violando todos estos acuerdos al querer imponer delegados en contra de los usos y costumbres de los pueblos originarios.
En Tabasco, a través del Decreto 299, las autoridades municipales quieren designar a delegados pasando sobre los derechos de las comunidades indígenas, dijo Candelaria Lázaro Lázaro, gobernadora del Gobierno Nacional Indígena de México (GNIM).
Y es que la forma que ejercen el cargo las autoridades tradicionales es muy distinta a la forma en que ejercen las autoridades elegidas democráticamente por el Estado. La importancia que los pueblos y comunidades indígenas elijan sus propias autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres es de especial relevancia porque en ese proceso de elección determinan su desarrollo y en la forma que en que afecta su vida, añadió.
Por ejemplo, explicó, el cargo de autoridades indígenas son cargos honorarios, en tanto que el cargo de las autoridades estatales es remunerado, el primero son elegidos mediante una asamblea general, el segundo mediante un proceso electoral y este representa el interés del partido que lo postula y por el otro, el interés Estatal y no el verdadero interés del pueblo como si lo son de las autoridades tradicionales.
México es un país que integran diferentes grupos étnicos y tienen sus propias costumbres y tradiciones que descienden de sus antepasados, que han adquiridos y transmitidos de generación a generación, los cuales, no son simples conocimientos o de valor histórico, o bien que carezcan valor y de significados –como muchas veces se ha entendido y se han hecho ver a lo largo de la historia para no dotarlo de validez y de fuerza jurídica los derechos que tiene los pueblos y comunidades indígenas–, añadió.
Las costumbres y tradiciones ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas son valores que dan vida en la organización social, económica, política y jurídica con pleno respeto y consideración sus integrantes y a sus autoridades. Y, en cuanto a las autoridades que ocupan un cargo dentro de su estructura política se eligen democráticamente de acuerdo con sus usos y costumbres a aquellas personas respetables por su valor social y vivencia de vida, además, tener la convicción de velar por los intereses de comunidad y servir con honorabilidad el cargo en que se le encomienda.
Por otro lado, comentó Lázaro Lázaro, la forma que ejercen el cargo las autoridades tradicionales es muy distinta a la forma en que ejercen las autoridades elegidas democráticamente por el Estado. En ese sentido el cargo de autoridades indígenas son cargos honorarios, en tanto que el cargo de las autoridades Estatales es remunerado, el primero son elegidos mediante una asamblea general, el segundo mediante un proceso electoral y este representa el interés del partido que lo postula y por el otro, el interés Estatal y no el verdadero interés del pueblo como si lo son de las autoridades tradicionales.
La importancia que los pueblos y comunidades indígenas elijan sus propias autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres es de especial relevancia porque en ese proceso de elección determinan el proceso de desarrollo y en la forma que en que afecta su vida, creencias, valores, bienestar espiritual, las tierra y territorios que ocupan como medio de vivencia y económica, por lo que, quien ocupa el cargo debe ser capaz de velar que se respeten todos los que consideran valioso para ellos como medio de subsistencia. Y que mejor que ellos pueden elegir a sus propias autoridades que respeten esos vínculos de unidad y comunicación con sus ancestros. De ahí la importancia, señaló la gobernadora, de que no cualquier persona puede ocupar un cargo público en donde habitan personas indígenas o bien que no se respeten sus instituciones y las formas de su organización política y de decisión.
Razón por la cual ante las violaciones graves a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la comunidad internacional ha visto la necesidad de instrumentar tratados y convenios para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, entre los instrumentos jurídicos que destacan son: el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Documentos jurídicos que los estados se comprometen a respetar, proteger y a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, dichos tratados y convenios son vinculantes para el estado mexicano.
Entre los derechos que reconocen los tratados y convenios internacionales e incluso la Constitución es el derecho a la libre determinación de los pueblos que comprenden entre otros el deber del Estado de no interferir en las decisiones internas de los pueblos indígenas, como es la forma de organización política y decisión de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual es un deber de la Federación, de los Estados y Municipios de respetar, garantizar los derechos de los pueblos indígenas del país, además, el de implementar los mecanismos formales, materiales e idóneos para que las comunidades indígenas ejerzan y disfruten los derechos contenidos en los instrumentos internacionales y la Constitución.
Recuadro: Convenios
Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación…
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo III. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.