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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de abril de 2022.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una solicitud de medidas cautelares realizada por PAN y 29 personas legisladoras; así como dos medidas cautelares solicitadas por diputadas federales emanadas del PRD por presunta Violencia Política en Razón de Género (VPRG).
Procedente la solicitud de medida cautelar solicitada por PAN contra Morena y sus dirigentes nacionales Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, presidente y secretaria general, respectivamente, así como en contra Diego Hernández Gutiérrez, secretario de comunicación, por la difusión de dos videos del 18 abril de 2022, publicados en sus redes sociales de Facebook y Twitter, en los que, en opinión de los denunciantes se les calumnia.
La Comisión determinó que las publicaciones en las que se menciona la expresión “… PRI, PAN, PRD y MC son traidores a la patria”, en apariencia del buen derecho, imputan de manera directa un delito por el que no se ha establecido la culpabilidad del partido político denunciante o de quienes forman parte de él, dado que la Traición a la Patria es un tipo penal previsto en el Código Penal Federal.
También consideró que no es una manifestación aislada o espontánea surgida o emitida exclusivamente en el seno del ámbito parlamentario, sino que este tipo de expresiones trascendieron de la esfera legislativa y ahora forman parte de una posible estrategia o campaña partidista que podría provocar, además de calumnia, la incitación al odio y a la violencia en contra de otros actores y fuerzas políticas.
La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 25 que son obligaciones de los partidos políticos: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, lo cual se presume ha dejado de cumplir Morena al desplegar la campaña referida hacia legisladores de otros partidos.
La Comisión estimó que la posible campaña de odio puede violar los derechos de las personas legisladoras e incluso poner en riesgo su integridad.
También precisó que este tipo de manifestaciones podrían vulnerar el derecho de las personas legisladoras al efectivo desempeño del cargo, porque parece que votar en contra de las propuestas de reforma legislativa realizadas por el partido político mayoritario o por el Presidente de la República les conllevaría ser señalados mediante una campaña de odio en su contra.
Así, ordenó a Mario Delgado Carrillo, Citlalli Hernández Mora y Diego Hernández Gutiérrez, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones denunciadas alojadas en sus redes sociales, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.
También ordenó a todo dirigente y miembro activo de Morena se abstenga bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos que calumnien a las personas legisladoras que hayan votado en contra de la reforma constitucional en materia eléctrica, es decir, inhibirse de referirse y exhibir su nombre y/o imagen bajo el calificativo de traidores a la patria.
Publicaciones de internautas sí cometen Violencia Política en Razón de Género
La diputada federal del PRD Edna Gisel Díaz Acevedo, en ampliación de denuncia a su primer escrito del pasado 26 de abril del año en curso por presunta Violencia Política en Razón de Género, presentó queja, esta vez contra José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Salma Luévano Luna, Olga Leticia Chávez Rojas y Aleida Alavez Ruiz, diputaciones federales de Morena, así como contra varias cuentas de internautas de redes sociales derivado de la difusión de diversas publicaciones y comentarios en las redes sociales de Facebook y Twitter, solicitando se retire lo que denomina “campaña de desprestigio”, además de órdenes de restricción como medidas de protección.
El colegiado determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace a 31 publicaciones, así como por las realizadas por Fernández Noroña, Luévano Luna, Chávez Rojas y Alavez Ruiz, pues, desde una óptica preliminar, no se advierte que los textos se dirijan a obstaculizar o denigrar a la quejosa por su condición de mujer legisladora, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios que inciten al odio por razón de género; sino, a un cuestionamiento que se hacen las personas legisladoras sobre la quejosa.
En este mismo asunto, la Comisión consideró desde una óptica preliminar que los comentarios realizados por diversas personas internautas podrían constituir VPRG, en virtud de que se encuentran dirigidas a menoscabar a la denunciante por el hecho de ser mujer, en su calidad de diputada federal.
Lo anterior es así, ya que las publicaciones posiblemente relacionan los logros o presencia pública de Edna Diaz Acevedo, a la intervención de quien fuera gobernador del estado de Michoacán, lo cual reproduce estereotipos de género que no se vinculan con algún tipo de información relevante en el contexto político.
Esto es, representan un tipo de violencia sutil, al tratarse de expresiones y contenidos que sugieren subordinación y reproducen estereotipos discriminatorios de género, pues condicionan su trayectoria política a determinadas relaciones personales o incluso laborales, con lo cual se invisibiliza a la denunciante por su condición de mujer.
Desde una óptica preliminar, también se observa que los comentarios de la red social Facebook, en los que se identifica a la diputada como Edna Malinche, La Malinche, La Malinche de la 4T y tiene gen de la Malinche, también podrían constituir VPRG, pues esta figura aún y cuando sea de manera errónea, adquiere el rol simbólico de una mujer sumisa, esclava y sometida, que no tiene voluntad, capacidad y/o fortaleza, lo cual implica considerar que las publicaciones podrían estar cargadas de estereotipos de género que representan un tema delicado respecto de una categoría sospechosa, en perjuicio de la denunciante por su condición de mujer.
Por lo anterior, se ordenó a Twitter y Facebook realicen las gestiones necesarias para retirar de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de 24 horas nueve publicaciones de personas internautas.