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CIUDAD DE MÉXICO. 25 de mayo de 2022.- Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-8/2022, al estimar que el video difundido por el alcalde de Coyoacán Giovanni Gutierrez en Facebook, donde comparte una entrevista que se le hizo, sí constituye propaganda gubernamental.
La Sala Regional Especializada determinó que se actualizaba la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión de una entrevista en la red social de Facebook del alcalde de Coyoacán, en la cual se pronunció sobre diversos programas y logros de su gobierno. Por tanto, al determinarse existente la violación denunciada, se dio vista al superior jerárquico para que impusiera la sanción correspondiente.
En contra de la determinación regional, el alcalde de Coyoacán alegó, entre otras cuestiones, que la decisión de dar vista a otra autoridad administrativa le causaba perjuicio, pues se sustanciaría otro procedimiento y con ello vulneraría su garantía de audiencia. Además, sostuvo que la conducta denunciada no incidía en la voluntad de los sufragantes y las manifestaciones vertidas estaban amparadas por su derecho a la libre expresión.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior confirmó la determinación controvertida, conforme a lo siguiente:
1. La difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido se acreditó. Por tanto, de conformidad con la normativa aplicable, las facultades de sanción de las personas del servicio público no corresponden a las autoridades electorales, por lo que es necesario dar vista a las autoridades administrativas correspondientes.
2. No se vulneró el derecho de audiencia del alcalde, pues fue emplazado al procedimiento sancionador y se le dio la posibilidad de ofrecer pruebas, así como rendir alegatos. (SUP-REP-305/2022).