
Fuerte operación en Chilpancingo, tras atentado contra alcalde de Atlixta
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de junio de 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 104/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por las violaciones a los derechos fundamentales de una trabajadora del Hospital General de Zona número 46 (HGZ-46), ubicado en Gómez Palacio, Durango, quien fue víctima de acoso laboral y hostigamiento sexual.
El 5 de septiembre de 2019, la víctima presentó una queja ante la CNDH señalando que desde el mes de abril de ese año ingresó a laborar a dicho nosocomio como Jefa del Departamento de Ginecología y Obstetricia, donde fue víctima de acoso y hostigamiento por parte del Subdirector Administrativo, quien le realizaba comentarios y gestos corporales lascivos, insinuaciones y propuestas de tipo sexual a cambio de otorgarle un asistente estable, contactos y relaciones profesionales con personal de supervisión de quienes dependía jerárquicamente.
La víctima refirió que desde que comenzó a laborar en el HGZ-46 el servidor público responsable buscó tener acercamientos con ella, primero en un tono amable, para después pasar a comentarios y gestos corporales lascivos e insinuaciones de tipo sexual. Asimismo, aprovechó su cargo para obtener, mediante una asistente, datos personales de la agraviada para amenazarla con el fin de que accediera a sus pretensiones.
Por otro lado, el análisis de la carpeta de investigación iniciada por este caso ante la Fiscalía del estado de Durango corroboró la existencia de un examen psicológico aplicado a la trabajadora que concluye la presencia de afectaciones emocionales derivadas de los actos de hostigamiento que vivió, entre los que sobresalen trastorno de ansiedad, angustia y crisis de pánico, ya que, además del acoso, enfrentaba dificultades para acceder a los insumos necesarios para sus actividades y se causó daño a su vehículo dentro de las instalaciones del hospital.
Ante dicha situación, la víctima presentó, de manera verbal, quejas ante las autoridades del IMSS, mismas que no fueron atendidas hasta que se hicieron de forma escrita y de que se les notificó que ya había sido presentada una denuncia ante la Fiscalía local. A pesar de ello, las medidas implementadas no se apegaron a lo establecido en la legislación nacional e internacional para la atención de este tipo de casos.
La CNDH constató que, si bien se apercibió al agresor para que se condujera conforme al Código de Conducta del IMSS, no se advierte que se haya verificado la existencia de hechos que pudieran constituir omisiones de carácter laboral y, si fuera el caso, iniciar el acta administrativa respectiva y emitir las sanciones correspondientes. Tampoco se le brindó a la trabajadora orientación y acompañamiento para que presentara su denuncia ante el Ministerio Público. Por su parte, el Comité de Ética de esa dependencia debió valorar la denuncia con perspectiva de género, tomando en cuenta que las agresiones sexuales son un tipo de delito en el que la víctima no suele denunciar por el estigma que esto conlleva.
La investigación realizada por personal de la CNDH permitió acreditar violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia en sus modalidades de hostigamiento sexual, acoso laboral, violencia institucional, así como a la salud y al acceso a la justicia, toda vez que autoridades del IMSS no implementaron medidas oportunas para atender e investigar los hechos descritos, con perspectiva de género.
Por lo anterior, la Comisión Nacional solicitó al IMSS que ingrese a la trabajadora en el Registro Nacional de Víctimas para que obtenga el apoyo necesario, proceda a la reparación del daño y le otorgue atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requiera hasta que alcance un estado óptimo de salud mental y física, así como emitir una disculpa escrita por las violaciones a derechos humanos cometidas.