Con cédula digital avanza IMSS en la transformación de sus servicios
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de julio de 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 125/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por vulnerar los derechos a la seguridad social y a la protección de la salud en agravio de una víctima por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuible al personal de la Clínica Hospital Dr. Baudelio Villanueva Martínez en Reynosa, Tamaulipas.
La víctima presentó escritos de queja ante esta Comisión Nacional en octubre y noviembre del 2021, en los que refiere haber trabajado en el Servicio Postal Mexicano como cartero, y presenta queja contra personal de la Delegación del ISSSTE en Tamaulipas por omisión, negligencia, negativa y falta de tramitación de su pensión por invalidez, debido a que es un paciente con Evento Vascular Cerebral Hemorrágico -pérdida súbita de la función neurológica, resultado de una alteración del flujo sanguíneo cerebral por isquemia o hemorragia-.
La CNDH solicitó al director general del ISSSTE emitir un nuevo Formato RT-09 en favor de la víctima, para así, darle todas las facilidades y el apoyo que requiera. De igual forma, pide inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas, otorgar la atención médica y psicológica que requiera; reparar el daño causado mediante una compensación apropiada y proporcional al agravio sufrido, además de colaborar con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la denuncia administrativa que la Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables para que se investiguen los actos y omisiones irregulares atribuidas a las personas señaladas.
El ISSSTE deberá implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad social y a la protección a la salud, dirigido al personal de su Delegación en Tamaulipas, así como al de la Clínica Hospital Dr. Baudelio Villanueva Martínez y a las seis personas servidoras públicas señaladas como responsables en esta recomendación.
En octubre de 2016, la víctima padeció de repentina cefalea y hemiparesia faciocorporal izquierda -disminución de la función motora voluntaria-, motivo por el cual, el 2 de octubre de ese año recibió atención médica en la Clínica Hospital Reynosa y en el Hospital Regional de Monterrey, donde le practicaron una tomografía de cabeza y le diagnosticaron hemorragia intraparenquimatosa. Desde entonces cuenta con diagnóstico de discapacidad permanente.
Cabe señalar que el último pago que recibió del Sistema Postal Mexicano fue en enero de 2017 y solo ha sido atendido en el Centro de Rehabilitación Integral del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de Reynosa, cuyo apoyo fue hasta julio de 2021 cuando causó alta, ya que -le dijeron-, era todo lo que podían hacer por él y debería continuar con la rehabilitación en su domicilio. Ante lo cual, la víctima alegó que estaba sin rehabilitación, sin dinero, sin pensión y con discapacidad permanente, la cual le impide trabajar.
Desde su padecimiento, trató de tramitar su pensión por invalidez permanente por enfermedad, pero por negligencia y omisiones, el personal de la Delegación del ISSSTE no le ha podido extender el certificado médico bien requisitado. Incluso, en el año 2020, el Comité de Medicina del Trabajo en las oficinas centrales del ISSSTE, ha declarado incompleto el expediente y lo ha remitido a la Clínica Hospital de Reynosa. Desde entonces, la víctima ha padecido la pérdida de su expediente y el requerimiento de nuevos exámenes y valoraciones, pues los de 2016 ya caducaron. Diversos Comités Médicos han puesto a votación su caso, pero siempre lo regresan a la clínica de origen para nuevas valoraciones médicas o de estudios y tomografías. Incluso han pretextado que no se integra bien el expediente porque no localizan al derechohabiente para que se presente a realizar nuevos trámites para otorgar bien el certificado en el Formato RT-09.
Del estudio lógico-jurídico del caso, la CNDH acreditó el daño ocasionado a la víctima por parte de seis personas servidoras públicas de diferentes áreas del ISSSTE, encargadas de su atención, quienes han dilatado y omitido de manera pronta y eficaz la emisión del Formato RT-09 en favor de la víctima, ya que, desde la presentación de la solicitud de pensión y hasta el pronunciamiento de esta recomendación, han transcurrido 4 años y nueve meses sin que pueda obtenerlo, y se ha pedido a la víctima que realice nuevos trámites para la emisión del formato.
La víctima se encuentra en estado de vulnerabilidad por las secuelas y discapacidad permanente que le dejó el Evento Vascular Cerebral, lo que le impide acceder y ejercer su derecho humano a la seguridad social, en menoscabo de su calidad de vida y la protección a su salud. Las seis personas servidoras públicas del Instituto vulneraron el derecho humano a la protección de la salud de la víctima por las omisiones y dilaciones en el otorgamiento del certificado médico.