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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de noviembre de 2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó que, a través de las encuestas que realiza desde 2019 para conocer la percepción de la población sobre este organismo, se promueva de manera personalizada del consejero presidente, Lorenzo Córdova.
Lo anterior, luego de que Morena interpuso este lunes una denuncia contra Córdova Vianello, por presunta promoción y uso indebido de recursos al incluir en la encuesta una pregunta sobre la percepción que tiene la ciudadanía acerca del cargo que tiene.
A través de un comunicado explicó que, entre enero de 2019 y octubre de 2022 la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) ha realizado 12 levantamientos: 9 telefónicos (con 400 entrevistas) y tres en vivienda (1,600 entrevistas). En todos los casos se realiza un proceso de contratación abierto y han participado diversas empresas encuestadoras especializadas. Durante 2022 se llevaron a cabo dos levantamientos telefónicos que están disponibles en el portal de Obligaciones de Transparencia del INE, el primero desde el 28 de abril y el segundo desde el pasado 15 de octubre, por lo que nunca ha existido ni opacidad ni ocultamiento de los mismos.
Esto, con el objetivo de estos ejercicios es evaluar la imagen y la percepción de la ciudadanía sobre el INE, sus funciones, el cumplimiento de sus objetivos y, a partir de estos estudios, evaluar y definir las estrategias de comunicación y difusión del Instituto.
Adicionalmente, se incluyen algunas preguntas sobre temas de coyuntura en materia electoral y en el ámbito de responsabilidad del Instituto: la elección extraordinaria de Puebla en 2019, las elecciones federales y la Consulta Popular en 2021 y, en el caso de las encuestas de 2022, sobre la Revocación de Mandato en el primer semestre del año y la reforma electoral en el segundo.
“Es importante considerar que, entre los diferentes aspectos que influyen en el desempeño y valoración de una institución, está la forma en que es percibida públicamente la persona titular de dicha institución y esto es así por diversas razones:
Quien preside o encabeza una institución es quien tiene a su cargo funciones de representación en diversos espacios institucionales (dentro y fuera del país), de vocería en materia de comunicación (aunque no sea la única) y de toma de decisiones al interior de la institución, entre otras funciones”, detalló.
Por lo tanto, agregó, públicamente se construye un estrecho vínculo en la forma en que la población percibe a una institución y a quien la encabeza. Si bien el desempeño, percepción o evaluación de una institución no depende (ni debe depender) de la forma en que se percibe o reconoce a la persona que la preside, es inevitable que, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, exista la percepción de un vínculo, más o menos estrecho, entre la institución y quien la encabeza.
“Esta conexión o vínculo entre la institución y quien la preside puede hacerse aún más agudo en contextos de alta visibilidad de la persona que encabeza la institución, que puede obedecer a diferentes razones.
En el contexto de la organización de la Revocación de Mandato y los ataques personalizados a la figura del Consejero Presidente del INE resultaba útil y pertinente conocer el grado de reconocimiento ante la ciudadanía para evaluar una potencial afectación a la institución.
Con la información que se obtuvo de la encuesta, específicamente de esta pregunta, no se implementó ninguna medida que pudiera implicar, sugerir o evidenciar promoción personalizada, lo que sería violatorio del artículo 134 constitucional”, precisó.
Además, dijo que desde la primera vez que el Presidente de la República incluyó al Consejero Presidente del INE en una hipotética lista de candidatos a la Presidencia para el 2024, el Consejero hizo clara y explícita su posición, que ha reiterado una y otra vez, no buscar, de ninguna forma, candidatura alguna de elección popular, incluyendo la presidencial, para el 2024; además del impedimento legal que para ello existe. De la misma forma, cabe añadir que el artículo 41 constitucional prohíbe que cualquier Consejero del INE aspire a un cargo de elección popular hasta dos años después de haber dejado el cargo.